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Subvenciones para financiar proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2840
  • SIA: 1994340
  • BDNS (Identificador): 428321

Fecha de publicación:

13 de diciembre de 2018

Objeto:

Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones para facilitar la financiación de los proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES de Castilla y León. 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 14 de diciembre de 2018 hasta el 1 de febrero de 2023

Más Detalles:

Comenzará el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León (A partir del 14 de diciembre de 2018) y finalizará el día de la publicación de la Convocatoria que la sustituya o la publicación del cierre de la misma.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los autónomos y PYMES que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, sociedades civiles, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las PYMES deberán tener su sede, o al menos un centro de trabajo en Castilla y León, y realizar proyectos empresariales considerados como subvencionables. Esta convocatoria no será de aplicación en concreto:
    a) A las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
    b) A las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
    c) A las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas o cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios
    d) A las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
    e) A las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • No podrán ser beneficiarios las PYMES en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    a) Estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los beneficiarios de no estar incursos en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable.
    b) Las que tengan la consideración de “empresas en crisis” con arreglo a la definición recogida.
    c) Las que no cumplan lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencias en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Ayudas destinadas a la financiación de actuaciones en proyectos empresariales dirigidos a fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMES que se encuadren en alguna de las siguientes tipologías de prestación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica dirigidos a:

- Facilitar la protección de derechos de propiedad industrial.

- Facilitar el acceso a las deducciones fiscales por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica.

- Asesorar a la empresa en materia de innovación con el fin de implantar sistemas de eficiencia productiva y/o de mejora organizativa, incluidas la certificación y auditorías de ciberseguridad con implantaciones personalizadas y el diagnóstico tecnológico y asesoramiento para acceder e implantar el teletrabajo seguro.

- Asesorar a la empresa en materia de innovación en sus procesos de gestión y organización mediante la implantación de las soluciones de computación en la nube (Cloud Computing).

El coste subvencionable del proyecto para resultar elegible debe ser igual o superior a 3.000 euros.

Los proyectos subvencionables y requisitos que deberán cumplir son los relacionados a continuación:

Descarga del documento tipo PDF PROYECTOS SUBVENCIONABLES. Abre una nueva ventana PROYECTOS SUBVENCIONABLES (118 kbytes)

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 65% a aplicar sobre el coste subvencionable.
  • El porcentaje de ayuda será del 70% si el centro de trabajo está situado en municipios de menos de 10.000 habitantes o de 3.000 si dista menos de 30 km de la capital de provincia.
  • El porcentaje de ayuda será del 75% si el centro de trabajo está situado en alguno de los municipios mineros incluidos en el anexo de la convocatoria.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Incompatibilidades

    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, supere el coste del proyecto subvencionable. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (teniendo en cuenta sus vinculadas) no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
    • El periodo de tres años que se ha de tener en cuenta a efectos del Reglamento de minimis, debe evaluarse de tal modo que para cada nueva subvención con ayuda de minimis, haya que tomar en consideración el importe total de ayuda de minimis concedida en el ejercicio fiscal en cuestión, y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • Los límites máximos de ayuda serán de aplicación con independencia de que el proyecto subvencionado se financie en parte con fondos públicos estatales, regional, locales o comunitarios.
    • Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad.

    Justificación

    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
    • Las solicitudes de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación serán resueltas por la Presidenta del Instituto, deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.

    Calificación tributaria de la subvención

    • Las subvenciones convocadas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Tramitación electrónica

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