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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
IAPA: NO IAPA
2 de diciembre de 2017
Convocar para el ejercicio de 2017, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018 (MINMINER); tienen la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Tienen como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo en dichas comarcas.
Desde el 3 de diciembre de 2017 hasta el 2 de febrero de 2018
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, será de 2 MESES contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónica:
Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial.
Los requisitos exigibles a los proyectos serán los siguientes:
a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado (informe de elegibilidad). Si las inversiones comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en este párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito.
La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada.
b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000,00 euros y máximo de 500.000,00 euros.
c) Creación de empleo o mantenimiento de empleo: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las siguientes excepciones:
a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.
b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas.
c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, en determinados casos.
Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción, agencias de colocación y agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.
DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)
Instituto para la Competitividad Empresarial
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de 6 MESES a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Compatibilidad
Justificación