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Solicitud de MODIFICACIÓN del SIGPAC (Solicitud Única 2025)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 637
  • SIA: 1813178
  • BDNS (Identificador): 810706

Fecha de publicación:

30 de enero de 2025

Objeto:

Permitir las modificaciones que procedan en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Los productores de la Comunidad de Castilla y León que hayan presentado una solicitud de los regímenes específicos de ayudas por superficies y ayudas de desarrollo rural, podrán modificarla hasta el 31 de mayo de 2025 inclusive, sin penalización alguna.

En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán adaptar su solicitud única hasta DIEZ DÍAS antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del anticipo a los beneficiarios, siempre que desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se les hayan comunicado resultados provisionales no concluyentes relativos al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, los compromisos u otras obligaciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico (preferente):

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Productores con explotaciones agrarias ubicadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • En las modificaciones se podrán incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.
  • Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que deba presentarse, también podrá modificarse.
  • No obstante, cuando se hayan comunicado al productor incidencias detectadas en su Solicitud Única como resultado de los controles administrativos o la intención de llevar a cabo un control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se autorizarán las modificaciones respecto de las parcelas agrícolas afectadas por la irregularidad.
  • Los productores que hayan presentado la solicitud de pago por superficies podrán renunciar total o parcialmente a sus declaraciones, en cualquier momento, salvo que la administración les haya comunicado cualquier incidencia relativa al resultado de los controles administrativos, que tenga consecuencia sobre las superficies en cuestión o les haya comunicado la intención de realizar un control sobre el terreno en su explotación.

¿Qué documentos necesito?

Los productores que deseen modificar su declaración de superficies a través de aplicativo informático “PAC 2025 externa” presentarán los cambios en su solicitud única con las superficies de cultivo, forrajeras, barbechos y otros aprovechamientos que sean objeto de
modificación.

La modificación de la declaración deberá realizarse en los correspondientes modelos DP-1, DP-2, y en su caso modelos CDSU y los específicos de las intervenciones de desarrollo rural, en su caso, para consignar las modificaciones que se incorporen a la solicitud, asimismo se cumplimentará un modelo específico, conforme al anexo 12, para identificar las parcelas agrícolas que son objeto de modificación que, de la misma forma, se delimitarán gráficamente en formato digital (declaración geoespacial).

En las modificaciones se podrán incluir nuevos regímenes de pagos directos o medidas de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Órgano que resuelve:

Director General de Política Agraria Comunitaria

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Protección de los datos de carácter personal:

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