Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3728
- SIA: 3191823
- BDNS (Identificador): 840002
Fecha de publicación:
17 de junio de 2025
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones dirigidas a la ejecución de actuaciones destinadas a favorecer la digitalización y la transformación digital de las empresas de primera transformación de la madera y otros productos forestales, dentro del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECHFOR).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 18 de junio de 2025 hasta el 8 de julio de 2025
Más Detalles:
Quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas, PYMES, Microempresas y Personas en situación de autoempleo que cumplan los requisitos exigidos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Tener como actividad económica la transformación forestal y acreditar un centro productivo de transformación en Castilla y León, donde desarrollen su actividad y se vayan a implantar las medidas para las que se solicita subvención.
b) Estar válidamente constituida en el momento de presentación de la subvención, con la respectiva inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo en el caso de personas en situación de autoempleo) o a la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036).
c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o que no exista una sentencia firme por ese motivo.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No ser empresa en crisis. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las entidades que no encontrándose en crisis el 31 de diciembre de 2019, hayan pasado a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En el caso de que la entidad pertenezca a un grupo se tendrá en cuenta su situación. En el caso de personas en situación de autoempleo, se considerará que no están en crisis si cumplen con las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes y no presentan dificultades financieras graves que les impidan desarrollar su actividad profesional de manera habitual. El análisis sobre su consideración se realizará mediante la presentación de documentos que acrediten dicha situación, como declaraciones de impuestos, certificaciones de la Seguridad Social o informes financieros simplificados.
f) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
g) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
h) No haber solicitado o resultar beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.
¿Para qué es la ayuda?:
Son actuaciones objeto de ayuda aquellas que conformen proyectos de digitalización en entidades de Castilla y León que cumplan los requisitos para ser consideradas beneficiarias, y que se dirijan a la instalación de herramientas o soluciones digitales en la entidad, de modo que permitan adoptar tecnologías incorporadas en dispositivos o sistemas electrónicos que posibiliten:
a) Aumentar la funcionalidad de los productos y desarrollar servicios en línea, modernizando los procesos.
b) La transformación digital, basada en la incorporación de tecnologías y soluciones digitales en una entidad, propiciando un cambio tecnológico y cultural global que conduce a aumentar la fuerza laboral, la transformación de los procesos y del modelo de negocio, facilitando a la entidad escalar, responder a mercados cambiantes y prestando un mejor servicio a sus clientes.
Los proyectos deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Los proyectos deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
b) Ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.
c) Cubrir alguno de los retos puestos de manifiesto en el proyecto RETECHFOR.
d) Superar, en su caso, la cuantía mínima establecida para su presupuesto.
Se podrán subvencionar actuaciones que se hayan llevado a cabo en la entidad desde 1 de Enero de 2024, siempre y cuando los proyectos no hayan concluido materialmente o hayan sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de publicación de las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención.
Cuantía:
- La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del coste financiable real de las actuaciones, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
- El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de 30.000 €, siendo el importe mínimo de la subvención de 3.000€. Cada empresa podrá presentar hasta un máximo de 3 proyectos siendo 90.000€ el máximo subvencionable por empresa.
- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.
- La subvención será a fondo perdido que se determinará como un porcentaje máximo sobre el coste subvencionable, que se determinará del siguiente modo: PYME 75 % y NO PYME 70 %
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, en el plazo y según los modelos normalizados.
Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Documentación a presentar (143 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
Órgano que resuelve:
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Plazo de resolución:
Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán el importe de la subvención y los compromisos a alcanzar indicados en la solicitud. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 1 MES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
Notificaciones:
Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
- Recurso Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad de ayudas
- Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles, con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
- No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación; se puede recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los subproyectos contemplados en esta Orden.
Justificación de la subvención
- El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos y actividades y de los compromisos asumidos con motivo de la subvención; la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión.
- El plazo para la justificación comenzará a partir de la fecha de concesión de la subvención, hasta un máximo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución de la actuación, es decir hasta el 15 de julio de 2026.
- La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de un modelo de justificación disponible. Se trata de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
- Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Modificación de la resolución de concesión
- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero.
- La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni la alteración de su finalidad.La solicitud de modificación se formalizará conforme al modelo normalizado disponible.
- Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos señalados en el apartado B del Anexo III de la convocatoria.
Resolución. Beneficiarios:
ORDEN MAV/926/2025, de 8 de agosto, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a favorecer la digitalización y la transformación digital de las empresas de primera transformación de la madera y otros productos forestales, dentro del proyecto «Red Tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal (Retechfor)» para los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. (BOCyL 14-08-2025)
Orden MAV/926/2025, de 8 de agosto (BOCyL 14-08-2025) (1.022 kbytes)