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Subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de emprendimiento digital y startups forestales dentro del proyecto RETECHFOR (2025)

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (PRTR-NG)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3729
  • SIA: 3191818
  • BDNS (Identificador): 840033

Fecha de publicación:

17 de junio de 2025

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la ejecución de proyectos de emprendimiento digital y startups forestales en el ámbito de Castilla y León, dentro del Proyecto Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la Bioeconomía forestal (RETECHFOR) en los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 18 de junio de 2025 hasta el 8 de julio de 2025

Más Detalles:

Quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas públicas o privadas, que respondan a alguna de las tipologías siguientes: Startups, Empresas innovadoras, Pequeñas y medianas empresas y Empresas

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar establecidas en Castilla y León. 

b) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Estar inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención. Dicha actividad deberá mostrar la vinculación con el sector forestal o bien con el tecnológico, de digitalización o de I+d+i aplicable al mismo

d) No haber sido sancionada administrativamente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o que no exista una sentencia firme por ese motivo.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

f) No ser empresa en crisis. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no encontrándose en crisis el 31 de diciembre de 2019, hayan pasado a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo se tendrá en cuenta su situación.

g) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

h) No haber solicitado o resultar beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran actuaciones subvencionables los proyectos destinados a la búsqueda o implantación en Castilla y León de soluciones tecnológicas para el monitoreo forestal y la reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal. Los proyectos de solución tecnológica objeto de ayuda de las presentes bases tendrán la consideración de proyectos de investigación industrial y podrán incluir desarrollos de Inteligencia Artificial, pruebas de concepto, definiciones de producto mínimo viable o desarrollo para emprendedores. Los proyectos deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.

b) Ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

c) Cubrir alguno de los retos puestos de manifiesto en el proyecto RETECHFOR, tal y como indica la memoria del mismo.

d) Que su presupuesto supere la cuantía mínima establecida en la convocatoria.

Se podrán subvencionar actuaciones que se hayan llevado a cabo en la empresa desde 1 de Enero de 2024, siempre y cuando los proyectos no hayan concluido materialmente o no hayan sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos, a la fecha de publicación de las bases reguladoras y la convocatoria.

Cuantía:

  • La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del coste financiable real del proyecto.
  • Además, también se determinará en función de las características del beneficiario (tamaño de la entidad, ámbito territorial de actuación, etc.) y de las disponibilidades presupuestarias.
  • El importe de la subvención por proyecto consistirá en una subvención a fondo perdido, con una cuantía mínima de 50.000 € y máxima de 80.000 €.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.
  • La subvención será a fondo perdido que se determinará como un porcentaje máximo sobre el coste subvencionable, que se determinará del siguiente modo: Pequeña empresa y microempresa 80 %; Mediana empresa 75 %; No PYME 65 %

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán telemáticamente junto con la documentación acreditativa de las circunstancias y requisitos de los solicitantes, en el plazo y según los modelos normalizados.

Si la  documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (91 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Órgano que resuelve:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán el importe de la subvención y los compromisos a alcanzar indicados en la solicitud. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 1 MES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
    • Recurso Contencioso-administrativo

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

     Compatibilidad de ayudas

    • Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
    • No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos
    • comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación.

    Justificación de la subvención

    • El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de los objetivos y actividades y de los compromisos asumidos con motivo de la subvención; la ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión.
    • El plazo para la justificación comenzará a partir de la fecha de concesión de la subvención, hasta el 15 de julio de 2026. La presentación de la cuenta justificativa se realizará a través de un modelo de justificación disponible. Se trata de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
    • Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado ante el centro gestor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

    Modificación de la resolución de concesión

    • Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. 
    • La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En ningún caso la modificación supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni la alteración de su finalidad.La solicitud de modificación se formalizará conforme al modelo normalizado disponible. 
    • Junto con esta solicitud, y para acreditar la modificación que se solicite, se deberán aportar los documentos señalados en el apartado B del Anexo III de la convocatoria.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN MAV/927/2025, de 8 de agosto, por la que se conceden subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a financiar el emprendimiento de startup en el ámbito forestal dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León para los ejercicios 2025 y 2026 dentro del proyecto Retechfor, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. (BOCyL 14-08-2025)

    Descarga del documento tipo PDF Orden MAV/927/2025, de 8 de agosto (BOCyL 14-08-2025). Abre una nueva ventana Orden MAV/927/2025, de 8 de agosto (BOCyL 14-08-2025) (887 kbytes)

    Financiado por la UE, Next Generation EU, dentro del plan PRTR-NG