Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Convocar desde la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) el proceso para la acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor/a de las Universidades Públicas y Profesor/a de Universidad Privada Doctor/a en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el proceso de acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor/a.
¿Quién lo puede solicitar?
Las personas en posesión del Título de Doctor interesadas en ser contratadas por las Universidades que integran el Sistema Universitario de Castilla y León en alguna de las figuras de profesorado universitario.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- A través del Registro Telemático de ACSUCYL: En la web de la Agencia se encuentran todas las especificaciones necesarias para la utilización del Registro Telemático.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La evaluación positiva de la Agencia garantiza la calidad de la actividad docente e investigadora de quienes posteriormente podrían acceder a procesos de contratación como profesores universitarios en los que se requiera la acreditación a las figuras de Profesor Contratado Doctor y Profesor de universidad privada.
- Por su parte, la acreditación de Profesor/a Ayudante Doctor realizada por ACSUCYL es una certificación de méritos conforme a los criterios que han regido en las convocatorias que ha realizado esa Agencia en el marco de la anterior Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que exigía la previa evaluación positiva de la actividad de los doctores como requisito previo para su contratación por parte de las Universidades Públicas como Profesor/a Ayudante Doctor. La evaluación positiva de las solicitudes de acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor, no es un requisito para optar a las plazas que las universidades puedan convocar de profesorado ayudante doctor, podrá ser considerada por los órganos de evaluación de las universidades como un mérito, si así se establece en sus convocatorias de contratación de esta figura de profesorado.
- Los requisitos para optar a las acreditaciones son:
1. El pago de la/s tasa/s aplicables.
2. Estar en posesión del título de Doctor o Doctora. Se podrán admitir títulos extranjeros de Doctor/a respecto de los que se haya obtenido una declaración de equivalencia de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional segunda del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
3. Presentar un currículo vitae en el formato del Anexo III.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud del interesado en modelo normalizado, disponible a través de la aplicación informática.
En la solicitud se deberá indicar para cuál o cuáles de las figuras de profesorado se solicita la acreditación, entre las opciones:
- a) Profesor/a Contratada/o Doctor/a y Profesor/a de Universidad Privada Doctor/a.
- b) Profesor/a Ayudante Doctor/a.
Igualmente, a los efectos exclusivos de asignación por parte de la Agencia de las solicitudes a los Comités de Evaluación específicos, se consignará un Campo Científico y un Área de Conocimiento en el que se desee ser evaluado.
El Anexo II incluye, con carácter meramente orientativo, la adscripción de las Áreas de Conocimiento a los Campos Científicos, pudiendo el interesado solicitar la evaluación en cualquier otra combinación Área-Campo. En el caso de que el Área seleccionada esté adscrita a varios Campos, el o la solicitante deberá indicar un solo Campo en el que quiere ser evaluado. En todo caso, la Comisión de Evaluación de Profesorado de la Agencia se reserva el derecho a modificar la adscripción de la solicitud al Campo de evaluación indicado por el o la solicitante, sustituyéndolo por otro más apropiado, si lo considera necesario.
Una vez que el solicitante firme y presente la solicitud, estará realizando una declaración responsable de la veracidad de los datos alegados y de toda la documentación justificativa aportada.
Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar la tasa «307.2.5. Tasa por la evaluación o emisión de informes previos a la contratación de determinadas modalidades de personal docente e investigador por parte de las Universidades», recogida en la
Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
. El importe en concepto de dicha tasa es de 50 € por cada acreditación solicitada.
La documentación necesaria que deberá presentarse junto con la solicitud y las modalidades de pago de la tasa que se pueden utilizar son las siguientes:
Fecha de publicación:
31 de enero de 2025
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 1 de febrero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025
Más Detalles:
El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará transcurrido un mes.
No se admitirán a trámite solicitudes presentadas fuera del plazo señalado.
En caso de que un o una solicitante presente varias solicitudes para las mismas figuras dentro del plazo establecido para ello, se considerará a efectos de evaluación aquella solicitud que tenga fecha de registro más cercana a la finalización del plazo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Te interesa saber:
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Procedimiento, Metodología y Evaluación
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Contenido:
1. La acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor/a y Profesor/a de Universidad Privada Doctor/a, así como la acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor/a, se realizará a partir de la valoración del curriculum vitae de las y los solicitantes y de conformidad con el «Manual de Procedimiento» y las «Orientaciones sobre la evaluación», ambos documentos publicados en la página web de la Agencia:
http://www.acsucyl.es
y aprobados por la Comisión de Evaluación de Profesorado de ACSUCyL.
2. Los méritos a evaluar se agrupan en los siguientes apartados de criterios con características homogéneas: Formación Académica, Actividad Docente, Actividad Investigadora y Experiencia Profesional y Otros Méritos.
3. Con objeto de garantizar un sistema de evaluación objetivo, equilibrado y transparente, se han establecido unos valores máximos y unos valores de corte en cada uno de los apartados para cada categoría de profesorado, así como unas puntuaciones mínimas de paso, de acuerdo con lo siguiente (Anexo IV):
- a) Para cada apartado de méritos se establece una puntuación máxima, de tal forma que no sea posible obtener la evaluación positiva únicamente con méritos de un solo apartado.
- b) Para algunos apartados de méritos se han establecido unos valores de «corte». En caso de no superarse, ello implica una insuficiencia de méritos en ese apartado que origina una evaluación global negativa.
- c) La evaluación positiva requiere que la puntuación obtenida como suma de los valores alcanzados en cada apartado supere la puntuación mínima de «paso» que se indica en cada categoría de profesorado, además de que también se superen los valores de «corte» especificados en el párrafo anterior.
- d) Para realizar la evaluación de los méritos aportados en cada apartado, adicionalmente a lo anteriormente expresado, se han asignado puntuaciones parciales máximas dentro de cada uno de ellos, tal como se recoge en el Anexo IV.
- e) Teniendo en cuenta la diversidad de Campos Científicos a evaluar e incluso la diversidad dentro de cada uno de dichos Campos, las puntuaciones parciales máximas posibles dentro de cada apartado son tales que la suma de todas ellas supera ampliamente el valor máximo del mismo, debiendo reducirse a dicho valor máximo en caso de que la suma de las puntuaciones asignadas a los méritos del o la solicitante resulte mayor.
Plazo de resolución:
- El órgano de ACSUCYL encargado de la resolución es la Comisión de Evaluación de Profesorado.
- El plazo máximo para la notificación de la evaluación objeto de la presente convocatoria no podrá ser superior a 6 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
ACUERDO de 24 de enero de 2025, del Consejo de Dirección de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, por el que se convoca el proceso para la acreditación a las figuras de Profesor/a Contratado/a Doctor/a de las universidades públicas y Profesor/a de universidad privada Doctor/a en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y del proceso de acreditación a Profesor/a Ayudante Doctor/a (BOCyL 31-01-2025)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (182 kbytes)