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Subvenciones directas recogidas en la orden AGR/1443/2025 a 237 titulares de explotaciones ganaderas para garantizar el suministro de alimentación por la pérdida de pastos ubicados en los municipios afectados por los incendios forestales en el verano 2025

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3816
  • SIA: 3232890

Fecha de publicación:

15 de diciembre de 2025

Objeto:

Ayudas directas para compensar la pérdida de pastos, como medio de alimentación para la ganadería de las explotaciones ganaderas dañadas y afectadas por los grandes incendios forestales acaecidos en Castilla y León durante el verano de 2025, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de alimentos y agua de los animales de los que son titulares para su mantenimiento en buen estado de salud y de esta forma proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo en la zona, proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Una vez publicada la Orden AGR/1443/2025, de 12 de diciembre, en la que se relaciona el nombre de los beneficiarios a los que se concede la ayuda, se entenderá aceptada por los mismos. No obstante, los beneficiarios del Anexo II, dispondrán de un plazo de 10 días para rechazar la subvención utilizando el formulario normalizado.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de explotaciones ganaderas relacionados en el ANEXO II disponible en el apartado de «Descargas».

¿Qué requisitos debo cumplir?

Haber presentado una declaración responsable, con superficie de pastos declarada y admisible en la solicitud única de la PAC 2025 afectada por los grandes incendios forestales acaecidos en el verano de 2025 en Castilla y León, que sean titulares de un código de explotación ganadera (CEA) en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Castilla y León (REGA) excepto las de autoconsumo, cebo y mercados.

Cuantía:

La cuantía máxima a percibir son 18.000 €.

¿Qué documentos necesito?

  • Deben haber presentado declaración responsable a efectos de valorar los daños sufridos.
  • No es necesario presentar ninguna otra documentación, dadas las especiales circunstancias de fuerza mayor que motivan la concesión de estas ayudas, se entenderán aceptadas desde la fecha de la publicación de la orden en el BOCyL.
  • Los beneficiarios podrán rechazar la ayuda concedida, en cuyo caso presentarán el modelo normalizado de rechazo de la subvención concedida.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Notificaciones:

  • Publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas

  • Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas, excluyendo en todo caso las cantidades percibidas en concepto de indemnización por los mismos daños derivados de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Pago

  • Comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará un único pago por beneficiario.

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