Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3016
- SIA: 2326406
- BDNS (Identificador): 517271
Fecha de publicación:
28 de julio de 2020
Objeto:
Convocar ayudas, en el año 2020, de asistencia de emergencia destinadas a los productores particularmente afectados por la crisis de COVID-19 contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2020/872 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2020. La finalidad de estas ayudas reguladas es una compensación a tanto alzado por la pérdida de ingresos a los productores.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 29 de julio de 2020 hasta el 11 de septiembre de 2020
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de septiembre de 2020 (incluido) y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León. [Modificado por Orden de 27 de agosto de 2020 (EXTRACTO publicado en BOCyL 31-08-2020)]
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes y sociedades civiles incluidas aquellas de titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- a) Ser titulares de explotaciones ganaderas y llevar realizando la actividad, al menos, desde el 1 de enero de 2020. A efectos de acreditar el cumplimiento de dicho requisito, el solicitante deberá tener inscrita la explotación antes de dicha fecha en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), sección ganadera con las clasificaciones zootécnicas exigidas en cada caso, y estar en situación de activa.
- b) Todas las explotaciones del solicitante deben cumplir la normativa legal en vigor en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal y trazabilidad e higiene ganadera. Además no deben haber sido objeto de sanción en firme, con falta grave o muy grave, por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.
- c) Las explotaciones serán de Producción y Reproducción, siendo excluidas las explotaciones clasificadas como de capacidad reducida y las de Autoconsumo según la normativa sectorial.
Específicamente, en función del tipo de actividad ganadera, se requerirá:
- A. Las explotaciones de producción de lechones menores de 20 kg con destino a sacrificio deben estar inscritas en la Sección Ganadería del REACYL como explotación porcina de Producción Reproducción, con clasificación zootécnica de producción de lechones, producción mixta, producción de ciclo abierto, producción de ciclo cerrado, selección y multiplicación y que en las bases de datos de identificación y registro de movimientos de animales (IRMA) figure registrado algún movimiento de lechones desde su explotación a matadero entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de marzo de 2020 (ambos incluidos), con un censo mínimo de 6 hembras reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria de 2020.
- B. Las explotaciones de producción de cerdo ibérico deben estar inscritas en la Sección Ganadería del REACYL, como explotaciones de porcino de Producción Reproducción, con las clasificaciones zootécnicas de cebo, multiplicación, selección, producción de ciclo abierto, producción de ciclo cerrado, producción mixto, producción de lechones o recría de reproductores, que tengan animales de «raza ibérica y sus cruces» en la categoría de censo de cebo y/o de reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria de 2020, y con un censo mínimo de 6 hembras de raza ibérica o sus cruces en explotaciones de reproducción ibérico y/o de 25 animales en explotaciones de cebo de raza ibérica o sus cruces en dicha declaración
- C. Las explotaciones de animales de lidia deben estar inscritas en la Sección Ganadería del REACYL como explotaciones de bovino, de Producción Reproducción, con clasificación zootécnica de animales para lidia, mixta reses de lidia o reproductores-recría de lidia que estén inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia y con un censo de más de 5 animales en dicho libro a 14 de marzo de 2020. Para lo que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural solicitará de oficio a las asociaciones reconocidas oficialmente para la llevanza del Libro Genealógico la relación de productores y el número de animales inscritos en el libro genealógico de la raza bovina de lidia que pertenecen a dicha asociación a fecha de 14 de marzo de 2020.
¿Para qué es la ayuda?:
Las ayudas están destinadas a compensar a tanto alzado las pérdidas de ingresos, ocasionadas por las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia COVID-19, de los productores de las siguientes actividades ganaderas:
A. Producción de lechones menores de 20 kilogramos destinados a sacrificio.
B. Producción de cerdos ibéricos.
C. Producción de animales de la raza bovina de lidia.
Cuantía:
- El importe máximo de la ayuda será de 7.000 euros por productor independientemente de las actividades subvencionables a las que se acoja.
- Las cuantías individualizadas de la ayuda, en función del tipo de actividad ganadera subvencionable señalado en el artículo 3, serán las siguientes:
Cuantía de la ayuda (119 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, según el modelo normalizado que se establece en el Anexo I dirigida al Director General de Producción Agropecuaria.
La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma debiendo aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo II.
La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) En todos los casos:
- Declaración de cumplimiento del Decreto 75/2008, de 30 de octubre (Anexo III).
b) En el caso de personas jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas:
- Certificado expedido por el órgano rector en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona autorizada para solicitarla.
c) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y otras personas jurídicas que no tengan trabajadores por cuenta ajena:
- Relación de socios (Anexo IV).
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Ganadera
Órgano que resuelve:
Directora General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Carpeta Ciudadana
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago de las subvenciones
- Estas subvenciones en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas.
- El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda de la que debe ser titular.
Compatibilidad
- Estas ayudas son compatibles con los préstamos para capital circulante del instrumento financiero en respuesta a la crisis del COVID-19 regulados en el Reglamento 2020/460 por el que se modifica el artículo 37 del Reglamento 1303/2013 y en el Reglamento 2020/588 por el que se permite su aplicación en FEADER.
Resolución. Beneficiarios:
Relación de beneficiarios (publicada 25-02-2021) (824 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)