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Subvenciones destinadas a financiar proyectos de expansión internacional de las PYMES de la Comunidad de Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3326
  • SIA: 2895853
  • BDNS (Identificador): 639922

Fecha de publicación:

21 de julio de 2022

Objeto:

Convocatoria para la concesión de subvenciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con destino a facilitar la financiación de los proyectos empresariales de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional de las Pymes de Castilla y León, tanto de manera individual como en cooperación, con el fin de mejorar su competitividad. Las subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de julio de 2022 hasta el 15 de febrero de 2023

Más Detalles:

Se pueden solicitar acciones internacionales que tengan como FECHA MÁXIMA DE REALIZACIÓN el 15 de junio de 2023.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo se declararán no admitidas mediante resolución expresa del órgano competente.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • PYMES y autónomos con domicilio social o centro productivo en Castilla y León, individualmente o en cooperación, que realicen proyectos de promoción exterior dirigidos a la expansión internacional.
  • PYMES que formen parte de un consorcio de exportación presentando su solicitud de forma individual.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las actividades de promoción exterior realizadas en la modalidad de cooperación, son aquellas realizadas por, al menos, dos PYMES castellano y leonesas, independientes y no vinculadas, y que movidas por la reciprocidad de ventajas inducidas por sus sinergias operacionales se comprometen a actuar conjuntamente en los mercados exteriores compartiendo riesgos y costes y con el objetivo de iniciar, fortalecer o consolidar su presencia en uno o varios mercados, y cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Para ser objeto de apoyo, deberán estar sustentadas en un acuerdo de colaboración entre las empresas, en forma de contrato o cualquier otro documento, que de manera indubitada acredite el compromiso entre las partes. En dicho documento se establecerán los objetivos comerciales a alcanzar en cooperación, así como las estrategias y actividades a realizar para alcanzar el objetivo propuesto.
  • b) En el caso de proyectos en cooperación en los que estén presentes empresas de fuera de la Comunidad de Castilla y León, la subvención será aplicable únicamente a las empresas de la región, calculando la subvención de forma proporcional al número de empresas de Castilla y León sobre el total del grupo de empresas.

¿Para qué es la ayuda?:

Se consideran proyectos subvencionables las acciones de promoción internacional, la participación en licitaciones públicas internacionales y los proyectos de implantación exterior, realizados por las empresas beneficiarias, tanto de forma individual como en cooperación, con el fin de impulsar la promoción exterior de la empresa y su presencia en mercados internacionales.

Los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto elegible mínimo de 2.000 euros.

Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones que tengan por objeto la internacionalización de las empresas o la promoción y comercialización de los productos y/o servicios de empresas de Castilla y León.

Se consideran costes o gastos subvencionables aquellos realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no formen parte de la actividad propia de la empresa, resulten estrictamente necesarios y no sean financiados por otros organismos.

El plazo límite de realización de costes o gastos subvencionables será el 15 de junio de 2023.

En ningún caso, el coste de cada uno de los elementos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones subvencionables (35 kbytes)

Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido y su cuantía con carácter general será de un 40% sobre los costes subvencionables, con el límite máximo de 100.000 euros por empresa para el total de los proyectos aprobados con cargo a esta convocatoria.
  • No obstante, se podrá alcanzar hasta el 50% de subvención por aplicación de un porcentaje adicional a los proyectos que cumplan alguno de los criterios de valoración contemplados.

Descarga del documento tipo PDF Criterios de valoración. Abre una nueva ventana Criterios de valoración (16 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (1.092 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Incompatibilidades

    • Las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza que sean sobre los mismos conceptos. No será compatible solicitar apoyo para aquellos conceptos que ya cuenten con subvención de otras instituciones públicas (ICEX, ICE y Cámaras de Comercio de España) o privadas (Asociaciones sectoriales, etc.).

    Plazo de justificación

    • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, fijada en el 15 de junio de 2023.

    • Si la fecha de resolución del expediente fuera posterior al 15 de junio de 2023, el plazo de tres meses para presentar la justificación empezará a contar desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Tramitación electrónica

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