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Ayudas a la vacunación frente a salmonela en avicultura de puesta (2026)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3592
  • SIA: 3177433
  • BDNS (Identificador): 890367

Fecha de publicación:

4 de marzo de 2026

Objeto:

Convocar las ayudas destinadas a la adquisición y aplicación de vacunas a manadas de gallinas ponedoras, tanto de recría como producción para huevos, frente a aquellos serotipos de salmonella de importancia para la salud pública, para su aplicación por parte de:

  1. Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas avícolas (en adelante ADS).
  2. Los titulares de explotaciones ganaderas no integradas en ADS.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de marzo de 2026 hasta el 24 de marzo de 2026

Más Detalles:

20 DÍAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCyL.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Avicultores titulares de explotaciones de gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus o la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera avícola (ADS), a la que estos pertenezcan.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos para ser beneficiario serán los siguientes:

  1. En cuanto a las explotaciones ganaderas:

    1. Que se trate de explotaciones ganaderas ubicadas en Castilla y León, y registradas en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, con la clasificación de explotaciones para la producción de huevos.

    2. Que de acuerdo con el artículo 7, apartado 9 de la Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, la explotación solicitante de la ayuda a la vacunación haya realizado la comunicación de los datos relativos a sus censos entre el 1 de enero y el 28 de febrero.

    3. Que las explotaciones cumplan con el Programa Nacional de Control de determinados Serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus, particularmente en lo referido a los programas de detección de Salmonella a iniciativa del productor (en adelante, autocontroles) y a las medidas de bioseguridad aplicadas en la explotación para evitar o reducir la entrada y difusión de agentes patógenos.

  2. En cuanto a los titulares de las explotaciones ganaderas:

    1. Que los titulares de la explotación tengan la condición de PYMES de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.

    2. Que el titular de la explotación de puesta no haya sido sancionado mediante Resolución firme en ningún expediente sancionador por incumplimientos en materia de sanidad, identificación o bienestar animal, en los últimos dos años a contar desde la fecha de la resolución.

    3º. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  3. En cuanto a las ADS, deberán estar reconocidas por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera e inscritas en el registro nacional de ADS, y estar integradas por explotaciones que cumplan a su vez con los requisitos descritos en el apartado 2.a) del presente artículo.

Los beneficiarios deberán:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  2. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.1.a).i) del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.
  3. No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2.59 del Reglamento (UE) nº 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, en relación con lo recogido en la letra b) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujetos a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.4.a del citado Reglamento de la Comisión.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas tienen como finalidad la compensación de los costes de adquisición de vacunas frente a Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium tal y como se definen en la normativa estatal y comunitaria, en el marco del Programa Nacional de Vigilancia y Control de determinados serotipos de Salmonella en gallinas ponedoras de la especie Gallus gallus.

Se consideran gastos subvencionables la compra y aplicación de vacunas contra salmonelas en gallinas ponedoras de Gallus gallus ubicadas en Castilla y León, ya sea vacunadas en explotaciones de recría (si está documentado su envío a la explotación de puesta) o en la propia explotación. Si el número de pollitas enviadas supera la capacidad autorizada por bienestar animal, se tomará esta última como referencia para calcular la subvención. Solo se subvencionan vacunas autorizadas por la AEMPS o la Comisión Europea. Del coste de adquisición deberán descontarse importes cubiertos por seguros, y el IVA solo será subvencionable si no es recuperable o compensable. Finalmente, solo se considerará gasto realizado el pagado antes del 31 de diciembre de 2025.

Cuantía:

  • La cuantía a percibir por cada ADS será, el 100% del gasto subvencionable justificado por el solicitante para el año de que se trate.
  • La cuantía a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será el 50% del gasto subvencionable justificado para el año de que se trate.
  • Compra y aplicación de vacunas hasta un máximo de:
  • i. 0,04 euros/dosis vacunal/ave, para aquellas vacunas frente a S. Enteritidis o S. Typhimurium.
  • ii. 0.08 euros/dosis vacunal/ave, cuando se trate de vacunas bivalentes o monovalentes, efectivas frente a S. Enteritidis y S.Typhimurium.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado  debidamente cumplimentada en el modelo del Anexo I, acompañada de la documentación que se recoge en el citado Anexo I, y en todo caso, de la documentación acreditativa de la condición de PYME, tanto en el caso de titulares de explotaciones ganaderas, como en el caso de explotaciones integradas en ADS, que podrá consistir en declaraciones responsables de los titulares de cada explotación.

Descarga del documento tipo PDF Anexo I: Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Anexo I: Documentación a presentar (134 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 3 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN
  • Recurso Contencioso-administrativo

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El beneficiario deberá presentar junto con la solicitud de la ayuda, la justificación del gasto objeto de la subvención.

Compatibilidad de las ayudas

  • La ayuda es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión.
  • La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)