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Simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de música y de danza

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2787
  • SIA: 1814025

Objeto:

Regular la simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en la Comunidad de Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?

Los padres o tutores del alumno de educación secundaria obligatoria que esté matriculado en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:
 

¿Qué requisitos debo cumplir?

Acreditar ante el centro de educación secundaria, en el que esté cursando educación secundaria obligatoria, estar matriculado en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, manteniendo la matrícula en dichas enseñanzas profesionales hasta la fecha de la evaluación final ordinaria de educación secundaria obligatoria.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud conforme al modelo normalizado (anexo I).

Fecha de publicación:

21 de junio de 2018

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Preferentemente al realizar la matrícula del curso de educación secundaria obligatoria, y en todo caso antes del 30 de septiembre

Notificaciones:

  • El director o titular del centro de educación secundaria resolverá, a fecha de la evaluación final ordinaria, la solicitud de simultaneidad conforme al modelo que figura como anexo II y la remitirá al interesado.

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/689/2018, de 18 de junio, por la que se regula la simultaneidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria con las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 21-06-2018)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Centros e Infraestructuras

Información adicional:

La simultaneidad, a efectos de esta orden, consistirá en que los alumnos de educación secundaria obligatoria, que estén matriculados en las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar reducir a una sola materia el número de materias a cursar del bloque de asignaturas específicas de las señaladas en los artículos 9.2.c) y 10.4.a) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las convalidaciones y exención a que pudiera tener derecho de conformidad con la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

En cada curso del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, el alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes:

  • a) Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.
  • b) Segundo curso: Música y Cultura Clásica.
  • c) Tercer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Tecnología y Música.


Para cuarto curso de educación secundaria obligatoria, la reducción podrá aplicarse a los alumnos que hayan optado por cursar dos materias específicas de las establecidas en el artículo 10.4.a) de la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo. El alumno que solicite la simultaneidad, deberá cursar una materia a elegir entre las materias del bloque de asignaturas específicas siguientes: Cultura Científica, Cultura Clásica, Música, Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Protección de los datos de carácter personal:

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