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Registro y depósito de convenios colectivos y otros acuerdos

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 407
  • SIA: 1813070

Objeto:

Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su funcionamiento a través de medios electrónicos.

¿Quién lo puede solicitar?

  • CONVENIO O ACUERDO: la persona designada por la comisión negociadora
  • ACUERDOS DE LAS COMISIONES PARITARIAS: la persona designada por la comisión paritaria
  • LAUDOS ARBITRALES Y ACUERDOS DE MEDIACIÓN: la persona designada por la comisión negociadora que haya acordado someterse a los mismos. No obstante, si éstos se han acordado en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, el órgano de dirección
  • ACUERDOS EN CONFLICTOS COLECTIVOS O DE FIN DE HUELGA: la persona designada por las partes en conflicto
  • COMUNICACIONES DEL ARTÍCULO 89.1 Y LAS DENUNCIAS DEL ARTÍCULO 86 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES: quien haya formulado la comunicación o denuncia
  • EN CASOS DE COMUNICACIONES DE SENTENCIAS: la parte legitimada conforme al texto refundido de la Ley 36/2011, que haya impugnado un convenio colectivo, o la parte legitimada conforme a dicha ley que haya interpuesto conflicto colectivo
  • EXTENSIONES DE LOS CONVENIOS: la parte que solicite la extensión

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción social, la cual resolverá sobre las posibles deficiencias previa audiencia de las partes, conforme a lo establecido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
  • La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, debidamente acreditada, que deberá presentarse a través de la aplicación electrónica generada y acompañada de la siguiente documentación:

  • Texto original del convenio, acuerdo o comunicación firmado por los componentes de la comisión negociadora o de la parte que formula la solicitud.
  • Para la inscripción de los acuerdos a que se refiere el artículo 2.1.a), b) y e) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,  deberán presentarse las actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la comisión negociadora y de firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriban.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

15 días a partir de la firma del convenio o acuerdo colectivo, de la fecha de comunicación de iniciativa de negociaciones o denuncia.

Te interesa saber:

Ámbito de aplicación: actos objeto de inscripción

Contenido:

1. Serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales competentes los siguientes actos inscribibles:

  • a) Los convenios colectivos de trabajo negociados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, así como las revisiones salariales que se realicen anualmente en los convenios plurianuales y las motivadas por aplicación de las cláusulas de ''garantía salarial'', las modificaciones, los acuerdos parciales a que se refiere el artículo 86 del mismo texto legal y las prórrogas de los convenios.
  • b) Los acuerdos interprofesionales, los acuerdos marco y los acuerdos sobre materias concretas a que se refieren el artículo 83 del mismo texto legal.
  • c) Los acuerdos de las comisiones paritarias de interpretación de cláusulas determinadas del convenio colectivo.
  • d) Los acuerdos de mediación como consecuencia de la interposición de conflicto colectivo así como, los de fin de huelga.
  • e) Los acuerdos de adhesión a convenios en vigor.
  • f) Los acuerdos sectoriales que establecen los términos y condiciones que han de seguir los planes de igualdad en las empresas, los acuerdos que aprueben planes de igualdad en las empresas afectadas por la negociación colectiva sectorial, así como los acuerdos que aprueben planes de igualdad derivados del convenio colectivo de empresa.
  • g) Los acuerdos establecidos en empresas españolas de dimensión comunitaria o mundial cuando así se establezca en la normativa de aplicación.
  • h) Cualquier otro acuerdo o laudo arbitral que tengan legalmente reconocida eficacia de convenio colectivo o que derive de lo establecido en un convenio colectivo.

2. También serán objeto de inscripción las comunicaciones de iniciativa mencionadas en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y las denuncias previstas en su artículo 86.

3. Asimismo serán objeto de inscripción:

  • a) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sentencias recaídas en dichos procedimientos.
  • b) Las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales, resuelvan discrepancias planteadas en conflicto colectivo o se dicten como consecuencia de la impugnación de un convenio colectivo.
  • c) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Plazo de resolución:

  • 20 días para los convenios colectivos.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores (BOE 24-10-2015)
  • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (BOE 12-06-2010)
  • Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE 06-07-1995)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Información adicional:

Órgano gestor y órgano que resuelve:

  • Si el ámbito del acto inscribible es provincial, el órgano competente serán las  Oficinas Territoriales de Trabajo   en la provincia correspondiente.
  • Si el ámbito del acto excede al de una provincia y no supera el de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente será la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales .
  • Cuando el ámbito del acto sea estatal o supra autonómico, el órgano competente será la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones  y Seguridad Social.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica