Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Comunicación para la quema de restos vegetales agrícolas acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados, fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo), en los terrenos forestales y en la franja de 400 m que los rodea. Se considera actividad prohibida durante todo el año la quema de rastrojos.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas Físicas con capacidad jurídica y de obrar y Personas Jurídicas
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Será imprescindible que la solicitud de quema esté entre las excepciones reguladas en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que son las siguientes:
- Los residuos vegetales a eliminar mediante quema se encuentran a menos de 400 metros del monte y proceden de la actividad agrícola, ganadera o silvícola de una pequeña o micro explotación agraria (empresas que ocupan menos de 50 trabajadores y presentan un volumen de negocio anual inferior a 10 millones de euros).
- Los residuos vegetales a eliminar mediante quema se encuentran a menos de 400 metros del monte y proceden de la actividad agrícola, ganadera o silvícola y su quema se debe a uno de estos dos motivos:
■ Prevenir los incendios
■ Razones de carácter fitosanitario que no es posible abordar con otro tipo de tratamiento.
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales que se detallan a continuación y será responsable de cualquier daño que pueda ocasionar con motivo de su ejecución.
CONDICIONES GENERALES (76 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de Comunicación Administrativa según modelo normalizado, sin perjuicio de otras autorizaciones que pueden ser necesarias para realizar esta actividad.
En el caso de alegar razones de carácter fitosanitario que no es posible abordar con otro tipo de tratamiento, se debe adjuntar un informe técnico acreditativo de la plaga de la que se trata y de la utilización de la quema como medida fitosanitaria para la eliminación de residuos vegetales al no existir otros medios para evitar la propagación de la misma.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Sólo se puede realizar esta actividad previa comunicación fuera de la Época de Peligro Alto (periodo de quema entre el 16 de octubre y el 31 de mayo).
La comunicación se realizará siempre con una antelación mínima de 48 HORAS a la fecha en la que se quiere realizar la quema.
La quema se podrá realizar una vez comunicada, siempre que el Agente Medioambiental de la zona no la aplace o suspenda por apreciar condiciones de peligro que la desaconsejen.
Legislación aplicable:
- LEY 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (BOE 22-11-2003)
- LEY 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León (BOCyL 16-04-2009)
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE 09-04-2022)
- ORDEN FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León (BOCyL 27-06-2013)
- ORDEN MAV/527/2024, de 29 de mayo, por la que se fija la época de peligro alto de incendios forestales en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 07-06-2024)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Territorial de Medio Ambiente
Información adicional:
La prevención de incendios forestales es el conjunto de actividades que persiguen reducir la probabilidad de que se inicie un incendio y limitar sus efectos en caso de que se produzca (Vélez, 2009).
Esta definición implica dos grandes grupos de actuaciones:
- Sobre las causas. Interviniendo sobre las distintas actividades humanas procuran reducir el número de actos causantes de igniciones.
- Sobre el combustible. Modificando la estructura de la vegetación que tratan de dificultar la ignición y la propagación.
Dentro de este aspecto de la prevención, se incluyen las actuaciones más clásicas de la actividad forestal. A escala de monte la aplicación de la selvicultura, tratando de conseguir masas más resistentes a la propagación y más resilientes en caso de suceder el incendio. Las intervenciones selvícolas buscan una reducción de la carga y la continuidad por un lado, y por otro generar modelos de combustible que dificulten la propagación y faciliten la extinción, tanto manejando las estructuras como las especies.
El siguiente paso, sería extraer del conjunto de restos resultantes de la selvicultura para reducir esta carga de combustible generada, uno de los métodos es el uso del fuego controlado, sistema regulado en Castilla y León a través de la orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
La quema de estos restos, puede definirse como el uso controlado del fuego para reducir la vegetación resultado de los tratamientos selvícolas bajo unas condiciones específicas, que permiten fijar la intensidad de fuego y la cantidad de combustible vegetal a eliminar según el objetivo propuesto. Las quemas controladas de estos restos pueden facilitar el control del combustible forestal desde una perspectiva coste-eficiente.
En base a estas consideraciones y la actualización de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular a la quema de restos vegetales en las explotaciones agrícolas, a través de la Disposición final undécima, de la Ley por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, se pueden hacer uso de los procedimientos establecidos en la orden mencionada.