Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3300
- SIA: 2893295
- BDNS (Identificador): 632229
Fecha de publicación:
8 de junio de 2022
Objeto:
Establecer una ayuda de carácter excepcional para aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico (preferentemente):
Presencial:
¿Quién lo puede solicitar?
Productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (solo pollos de engorde), conejos y cítricos que cumplan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las ayudas se otorgarán a todos los productores de vacuno, ovino y caprino y cítricos que cumplan los requisitos previstos, y que hayan presentado en 2022 la solicitud única:
REQUISITOS (109 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Busca apoyar a los productores en aquellos sectores en que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles, y en los que los productos no pueden encontrar su salida normal en el mercado.
Los productores, para poder acogerse a estas ayudas, llevarán a cabo una o varias actividades que persigan alguno de estos objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.
ANIMALES Y HECTÁREAS SUBVENCIONABLES (97 kbytes)
Cuantía:
Las cuantías unitarias de las ayudas para no podrá superar las siguientes cuantías:
CUANTÍA (97 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, que hayan tramitado en 2022 la SOLICITUD ÚNICA de la PAC no deben realizar ningún trámite para acceder a las ayudas, salvo que del 9 al 22 de junio de 2022, renuncien a la misma conforme al modelo del Anexo I del RD 428/2022.
En los siguientes casos deberan en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES (Del 9 al 22 de JUNIO de 2022) presentar la Declaración Responsable del Anexo II del RD 428/2022 ante la autoridad competente de la comunidad autónoma:
- Productores del sector avícola de carne y sector cunícola.
- Deberán presentarla todos los solicitantes.
- Productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos. Deberán presentarla:
- Los solicitantes que no hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente. Cuando no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.
- Los solicitantes que no hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, pago de un programa de desarrollo rural de solicitud presentada durante 2021.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Resolución. Beneficiarios:
ANUNCIO de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por el que se da publicidad a las Resoluciones de 1 de septiembre de 2022, por las que se concede y deniega la ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania a productores de vacas nodrizas, de terneros de engorde, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (solo pollos de engorde), conejos y cítricos de Castilla y León, regulada por Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, en aplicación de lo establecido por el artículo 33 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, con BDNS 632229 (BOCyL 08-09-2022)