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División y segregación de fincas rústicas de acuerdo con el régimen de unidades mínimas de cultivo

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 772
  • SIA: 1813233

Objeto:

Adoptar el acuerdo pertinente sobre la nulidad del acto (división o segregación) o sobre la apreciación de las excepciones legalmente prevista.
 

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Interesados en la división o segregación de una finca rústica cuando dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
  • b) Los Registradores de la Propiedad cuando vayan a inscribir la división o segregación de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:

  • a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
     
  • b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha legislación.

    A los efectos del artículo 16 del Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, no se entenderá vulnerada la legislación agraria, cuando la transmisión de la propiedad, división o segregación tenga el destino previsto en este apartado.
     
  • c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
     
  • d) Si se produce por causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida al Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

Cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud efectuada por el Registro de la Propiedad.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Alzada.

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Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias. (BOE 05-07-1995)
  • Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. (BOE 23-07-1997)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Desarrollo Rural

Órgano que resuelve:

Dirección General de Desarrollo Rural

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (112 kbytes)

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