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REAL DECRETO 3148/1978 por se desarrolla el Real Decreto 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda

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Descripción:

Se entenderá por vivienda de protección oficial la que, destinada a domicilio habitual y permanente, tenga una superficie útil máxima de noventa metros cuadrados, cumpla los requisitos establecidos en el presente Real Decreto y en las disposiciones que lo desarrollen, y sea calificada como tal por el Estado o por otros entes públicos territoriales a los que se atribuya esta competencia. Siempre que en el presente texto y disposición que lo desarrollen se haga uso de la expresión vivienda de protección oficial se referirá a las viviendas que se inicien al amparo de esta disposición o que se acojan a la misma.

Ámbito de aplicación:

Estatal

Boletín y Fecha de publicación:

BOE 16-01-1979