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Ayudas directas al sector apícola en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3523
  • SIA: 3033283
  • BDNS (Identificador): 722460

Fecha de publicación:

24 de octubre de 2023

Objeto:

Convocar ayudas directas al sector apícola establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, para compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización por la sequía meteorológica y del incremento de los costes de producción, con la finalidad garantizar la resiliencia y sostenibilidad de las explotaciones apícolas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 24 de octubre de 2023 hasta el 7 de noviembre de 2023

Más Detalles:

Se entenderá presentada la solicitud a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la relación provisional de beneficiarios incluidos en el Anexo I (24 de octubre de 2023).

Los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del listado para la ACEPTACIÓN de la ayuda, que se entenderá implícita si en dicho plazo no presentan el modelo normalizado.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de explotaciones apícolas trashumantes y profesionales, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Ser titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Castilla y León con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.

b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las ex­plotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.

Los beneficiarios además deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Para compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización por la sequía meteorológica y del incremento de los costes de producción.

a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.

b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.

c) En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda de acuerdo con el punto sexto de esta orden, se sumará el censo de todas sus explotaciones.

Cuantía:

  • La ayuda se otorga a los titulares de explotaciones profesionales y trashumantes atendiendo al tamaño de su explotación conforme a las siguientes cuantías:
  • a) a) De 150 a 450 colmenas: 790,58 euros
  • b) De 451 a 1.000 colmenas: 1.581,16 euros
  • c) Más de 1.001 colmenas: 2.108,26 euros

¿Qué documentos necesito?

La ayuda se concede de forma directa, el procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante la publicación de la convocatoria.

Los beneficiarios, que se publican en el listado provisional disponible en el Anexo I, que incluirá a todos los titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicadas en Castilla y León, podrán renunciar a la ayuda o presentar alegaciones, en caso de que no figuren en la relación provisional, o figurando, deseen comunicar y/o modificar la cuenta bancaria, o discrepen del rango de colmenas que se indica en la relación provisional, cumplimentando el modelo normalizado Anexo II.

La renuncia o alegación deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo acompañar en esos casos el modelo normalizado que figura en el Anexo III.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 3 meses contados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias (24 de Octubre de 2023).

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

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Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

Compatibilidad

  • Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, así como con aquellas otras medidas establecidas con fondos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la misma u otra finalidad.

Resolución. Beneficiarios:

ANUNCIO de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por el que se da publicidad a la Resolución por la que se concede y deniega la ayuda directa al sector apícola, contemplada en el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, regulada en Castilla y León por Orden de 17 de octubre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con BDNS 722460 (BOCyL 16-01-2024 Corrección de errores BOCyL 18-01-2024)

Protección de los datos de carácter personal:

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