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Ayudas destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en campaña agrícola 2018-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3090
  • SIA: 2412142
  • BDNS (Identificador): 556257

Fecha de publicación:

9 de abril de 2021

Objeto:

Convocar las ayudas destinadas a bonificar los intereses de los préstamos preferenciales bonificados suscritos por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León, afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la campaña agrícola 2018-2019, para financiar sus explotaciones.

Las ayudas tienen como finalidad facilitar el acceso a la financiación de los titulares de explotaciones ante las pérdidas y daños sufridos en las producciones por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la campaña agrícola 2018-2019.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de abril de 2021 hasta el 21 de mayo de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de mayo de 2021 (incluido) y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León (Modificado por Orden 5 de mayo de 2021)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles, titulares de explotaciones agrarias inscritas en REACYL que hayan formalizado un préstamo preferencial al y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) Obtener el reconocimiento del derecho a la suscripción de un préstamo preferencial bonificado según lo dispuesto en la presente orden.
     

  • b) Formalizar dicho préstamo con alguna de las entidades financieras colaboradoras en las condiciones establecidas en el artículo 8 de esta orden.
     

  • c) Suscribir una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados de los años 2018 y 2019 antes del 31 de octubre de 2019 y comprometerse a mantenerlo tres años más.


En el supuesto de personas jurídicas, comunidades de bienes, explotaciones de titularidad compartida y sociedades civiles, la entidad o al menos el 50% de sus socios deberán suscribir una póliza o contrato de seguro en las líneas de seguros para producciones agrícolas o ganaderas comprendidas en los Planes de Seguros Agrarios Combinados de los años 2018 y 2019 antes de 31 de octubre de 2019 y se comprometan
a mantener el seguro tres años más.

No obstante podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden los titulares de explotaciones agrarias que no habiendo suscrito una póliza o contrato de seguro en las condiciones establecidas en el presente apartado, se comprometan a suscribirlo a partir del 31 de octubre de 2019 y antes del 15 de octubre de 2020, y a mantener el seguro dos años más. En este supuesto, la bonificación de los intereses será la establecida en el apartado 2 del artículo 6 de las Bases reguladoras -Orden AGR/860/2019, de 26 de septiembre (BOCyL 01-10-2019)-.

La obligación de suscribir una póliza o contrato de seguro establecida en el presente apartado no será exigible a los titulares de explotaciones apícolas.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrá la consideración de gasto subvencionable los intereses de los préstamos preferenciales bonificados que los beneficiarios hayan suscrito con las entidades financieras, en virtud del derecho que les hubiese sido reconocido por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sin superar en ningún caso el tipo de interés aplicable a dicho préstamo.

Cuantía:

  • Máximo del 100% de los intereses de los préstamos preferenciales hasta un máximo de 1,5 puntos porcentuales cuando se cumplan los requisitos.
  • En el supuesto de que el solicitante sea titular de una explotación agraria que haya suscrito una póliza o contrato de seguro agrario para sus explotaciones entre el 31 de octubre de 2019 y el 14 de octubre de 2020, 50% como máximo de los intereses.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud debidamente cumplimentada en el modelo que consta en el Anexo I

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión, implicará que el solicitante puede entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo». (Modificado por Orden de 23 de julio de 2021).

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad
  • La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de ayuda de minimis del sector, no podrá superar los límites establecidos en él.
  • La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta orden, hasta ajustarse a ese límite.

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se conceden las ayudas destinadas a la bonificación de intereses en préstamos preferenciales bonificados formalizados por titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León afectados por la sequía y otros fenómenos meteorológicos adversos en la campaña agrícola 2018-2019, convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 29 de marzo de 2021. (BOCyL 02-11-2021)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (33 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.