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Subvenciones a Proyectos de I+D de carácter no económico realizados por centros tecnológicos de Castilla y León, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2819
  • SIA: 1933338
  • BDNS (Identificador): 420172

Fecha de publicación:

23 de octubre de 2018

Objeto:

Concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones vinculadas a proyectos de I+D de carácter no económico, esto es, que no consistan en la oferta de bienes y servicios en mercado alguno, realizados por los Centros Tecnológicos Regionales. Los proyectos podrán ser de investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental, realizados de forma individual.

Esta convocatoria tiene por objeto potenciar la capacidad científica de los Organismos privados de I+D+i sin ánimo de lucro de Castilla y León, mediante el apoyo a la realización de proyectos de investigación genérica y estratégica. Para ello se apoyarán los proyectos de I+D que procuren la excelencia en la generación de conocimiento en sus áreas de actuación específicas y que vinculen conocimiento y tecnología con el aprovechamiento de oportunidades de mercado para procesos, productos y servicios innovadores para las empresas de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

  • Centros Tecnológicos de Castilla y León que estén inscritos en la Red de Centros Tecnológicos de Castilla y León.
  • Otros Centros Tecnológicos que sean entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en Castilla y León y que estén registradas en el Registro de Fundaciones o de Asociaciones de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Los beneficiarios deben ostentar la condición de Organismo de investigación y difusión de conocimientos según la definición dada en la disposición general tercera de la Orden EYH/1028/2017, es decir que, con independencia de su condición jurídica y su forma de financiación, y por tanto constituida con arreglo a derecho público o privado, cumpla las siguientes condiciones:
  1. que tenga como principal objetivo realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimiento y tecnología;
  2. que, en el caso de que obtenga beneficios, los reinvierta en sus propias actividades de investigación, en la divulgación de sus resultados o en la enseñanza;
  3. que, cuando realice actividades económicas y no económicas, pueda distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación, y
  4. que las empresas que puedan ejercer influencia en dicha entidad, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gocen de acceso preferente a las capacidades de investigación del organismo de investigación ni a los resultados de investigación que genere.
  • Se subvencionará un máximo de 1 proyecto por cada entidad beneficiaria, con una subvención máxima de 1.500.000,00 €. El proyecto deberá estar encuadrado en una única prioridad temática de la citada Estrategia.
  • Las entidades beneficiarias no podrán solicitar un nuevo proyecto al amparo de la presente convocatoria, hasta que no se haya presentado la justificación del proyecto en ejecución o renuncia del mismo.
  • El presupuesto subvencionable mínimo de cada proyecto será de 150.000,00 €.
  • Los Organismos beneficiarios, deberán acreditar que disponen de al menos 3 años de experiencia en la prioridad temática en la que se encuadre el proyecto para el que se solicita subvención. Este requisito no será de aplicación a los beneficiarios que dispongan de una antigüedad inferior a los 3 años.
  • Los proyectos deberán incluir actividades tanto de difusión como de promoción de los resultados obtenidos con el objetivo de desarrollar puentes efectivos entre el tejido investigador y productivo para la transferencia del conocimiento y la traslación de los resultados a las empresas de Castilla y León.
  • Los proyectos tendrán una duración máxima de 2 años.
  • Los proyectos deben ser viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
  • El proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración que se determinan en la disposición específica séptima para ser subvencionable.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones objeto de ayuda, serán actividades primarias de carácter no económico consistentes en I+D independiente, realizada en centros de trabajo de Castilla y León por el centro de investigación, para mejorar sus conocimientos y su capacidad científica y tecnológica. Queda excluida la actividad económica, como la prestación de servicios de I+D y la I+D bajo contrato por cuenta de empresas, y cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación relativas a la financiación pública de actividades de naturaleza no económica (apartado 2.1.1.19, 2014/C 198/01).

Los proyectos subvencionables deben ser de carácter no económico, desarrollados de manera individual por Organismos de I+D+i de Castilla y León, en línea con sus áreas estratégicas y de interés y aplicabilidad al tejido industrial regional.

Los proyectos podrán ser de investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental, según las definiciones establecidas en la Base tercera de la EYH/1028/2017 de 14 de noviembre de 2017, y deberán realizarse en Castilla y León.

Los proyectos deben estar incluidos dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/ o en aquellos documentos sustitutivos que puedan modificar los anteriores como consecuencia de los procesos de revisión de la citada Estrategia.

Cuantía:

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del proyecto de I+D.
  • El porcentaje se determinará en función de los criterios de valoración, con el límite del 100%
  • Las Subvenciones se tramitarán y resolverán en concurrencia no competitiva en función de que la documentación esté completa y teniendo en cuenta las disponibilidades económicas de esta convocatoria.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud en modelo normalizado y los anexos se acompañarán de la documentación administrativa y técnica que se indica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidades

  • Todas las subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza para el mismo objeto y finalidad.

Justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y presentará en modelo normalizado la solicitud del pago total, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
  • Cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudique derecho de tercero.
  • La solicitud de prórroga del plazo de justificación y su concesión deberá producirse antes del vencimiento del mismo. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Las resoluciones sobre ampliación de plazo o sobre su denegación deberán ser notificadas a los interesados y no serán susceptibles de recursos.
  • El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa que contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente Resolución estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios de las mismas, en los términos establecidos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio o normativa que las sustituya.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

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