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Fondo de Impuestos Propios (FIP) 2026

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2193
  • SIA: 1813713

Fecha de publicación:

24 de febrero de 2026

Objeto:

El Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León (FIP), está dirigido a los municipios y provincias de Castilla y León para ayudarles a afrontar las  gastos necesarios para la prestación de sus servicios públicos locales. 

Lugar y Forma de presentación:

Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia de una sola vez a todas las entidades locales destinatarias del fondo.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Este fondo está dirigido a los 2.248 municipios y las 9 diputaciones provinciales de Castilla y León.
  • *Las transferencias de estos fondos se librarán directamente por la Consejería de la Presidencia de una sola vez a todas las entidades locales destinatarias del fondo.

¿Para qué es la ayuda?:

La cantidad que corresponde a las entidades locales tiene carácter incondicionado, es decir, se podrá destinar por cada una de ellas libremente para la financiación de gastos por operaciones corrientes, de capital o financieras.

Cuantía:

  • La dotación del Fondo de Participación en los Impuestos Propios de la Comunidad de Castilla y León (FIP) para el año 2026 asciende a 13.788.864,00 euros.
  • Del total del Fondo, la distribución entre las entidades locales es la siguiente:
  • → Municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes: recibirán 7.583.875,37 euros, lo que representa el 55 % del Fondo.
  • → Municipios con población superior a 20.000 habitantes: recibirán 3.447.215,77 euros, equivalente al 25 % del Fondo.
  • → Diputaciones provinciales: recibirán 2.757.772,86 euros, que suponen el 20 % del Fondo.
  • Los criterios de distribución aplicados para calcular las cuantías son los establecidos en la Orden PRE/88/2015, de 13 de febrero.
  • as cuantías individualizadas correspondientes a cada entidad local pueden consultarse en:

¿Qué documentos necesito?

Las transferencias de estos fondos del FIP no requiere presentar solicitud por parte de las  a las entidades locales, sino que se realizará de oficio, directamente por la Consejería de la Presidencia.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia