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Subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en la Comunidad de Castilla y León (RECUEM 2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3174
  • SIA: 2511260
  • BDNS (Identificador): 656069.

Fecha de publicación:

31 de octubre de 2022

Objeto:

Convocar para el año 2022, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a la recuperación del empleo de los trabajadores en Castilla y León, consistente en fomentar la formalización de contratos indefinidos por parte de empresas de Castilla y León con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral, de la finalización de un contrato laboral con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización, o de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 15 de noviembre de 2022

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas en las bases reguladoras, para prestar servicios en centros de trabajo, con personas que cumplan los requisitos.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público y entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:

  1. La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.
     
  2. La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.
     
  3. La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.
     
  4. No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios o miembros de las sociedades o entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.

    Tampoco serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los socios de las sociedades o entidades solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas sociedades o entidades.
     
  5. No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
     
  6. No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la misma hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante.
     
  7. No se subvencionarán las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio en la forma jurídica de ésta.
     
  8. En el año anterior a la fecha de inicio de la contratación, contado de fecha a fecha, no se deben haber producido bajas por extinción de relaciones laborales de trabajadores fijos en los códigos de cuenta de cotización de la empresa, entidad o trabajador por cuenta propia solicitante, con las siguientes salvedades:

    A) No se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el período mencionado se hubieran producido por propia voluntad del trabajador, muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas, así como por traslado o extinción del contrato por las causas previstas en los artículos 40, 51 y 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Tampoco se computarán aquellas bajas de trabajadores fijos que se hayan producido por la no superación del período de prueba a que se refiere el artículo 14.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    B) Asimismo, no se computarán las bajas de los trabajadores fijos que en el citado período se hubieran producido por alguna causa distinta de las previstas en el apartado anterior, siempre que en dicho período se hubieran formalizado con otros trabajadores el mismo número de contrataciones indefinidas o transformaciones de contratos temporales en indefinidos, que no hayan sido objeto de subvención al amparo de los Programas de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

    C) A estos efectos, en las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes, cuyo período de actividad sea inferior a un año, se tendrá en cuenta el período comprendido entre el inicio de la actividad y la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las contrataciones cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre:

a) El día 1 de octubre de 2022 y el 15 de noviembre de 2022, ambos inclusive, para el caso de contrataciones formalizadas con trabajadores desempleados cuya situación de desempleo provenga de un ERE de extinción de la relación laboral o de la finalización de un contrato con una empresa en la que hayan estado más de 180 días en un ERTE durante el año anterior a dicha finalización.

b) El día 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2022, ambos inclusive, cuando la contratación se formalice con un trabajador desempleado cuya situación de desempleo provenga de una situación de movilidad geográfica a otro centro de trabajo, distinto a aquél en el que el trabajador desarrollaba sus actividades, y dicho trabajador opte por la extinción de su contrato laboral

Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

La contratación se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo.

La contratación se formalizará con carácter indefinido, a jornada completa o parcial igual o superior al 50%. En ningún caso será subvencionable la concertación del contrato para la realización de trabajos de carácter discontinuo.

La contratación se formalizará para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 8.000 euros, con los incrementos que se indican a continuación:
  • - 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada es mayor de 45 años.
  • - 1.000 €, si en la fecha de inicio del contrato subvencionable la persona trabajadora contratada tiene responsabilidades familiares, tal y como figura en las Bases Reguladoras.
  • Las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función del porcentaje de jornada que se pacte cuando los contratos se formalicen a tiempo parcial.
  • Se tendrá en cuenta la jornada pactada en el momento de la fecha de inicio del contrato, salvo lo dispuesto en las Bases Reguladoras.
  • Solo se tendrán en cuenta las ampliaciones de jornada pactadas en fecha anterior a la solicitud de subvención.

¿Qué documentos necesito?

A la solicitud de subvención (Anexo I) deberá acompañarse la documentación que se especifica a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (112 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
     

Justificación

  • Se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Beneficiarios RECUEM 21-22. Abre una nueva ventana Beneficiarios RECUEM 21-22 (477 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (393 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.