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Comunicación previa de traslado de cadáveres del Grupo II

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2716
  • SIA: 1813982

Objeto:

Comunicar a la administración el traslado de un cadáver del Grupo II con destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Según el artículo 4.1 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, la clasificación sanitaria de los cadáveres es:

  • CADÁVER GRUPO I: Aquellos cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario según las normas y criterios fijados por la Administración Pública (cólera, fiebre hemorrágica por virus, tifus exantemático, fiebre recurrente por piojos, poliomielitis paralítica, enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, paludismo, carbunco, rabia, peste y contaminación por productos radiactivos), deberán ser autorizados previamente a su traslado, por el Servicio Territorial de Sanidad de la provincia de partida.
  • CADÁVER GRUPO II: Comprende aquellos cadáveres cuya causa de defunción no esté incluida en el Grupo I.

¿Quién lo puede solicitar?

Representante de la empresa funeraria encargada del traslado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La empresa funeraria encargada del traslado deberá estar debidamente autorizada conforme la normativa vigente, siendo la  responsable del cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de traslados de cadáveres.
  • Los traslados de cadáveres se realizarán en féretro de traslado, debidamente sellado.  En el caso de traslado a Francia y Portugal por vía terrestre, si el destino final se va a dar en menos de 72 h, se utilizará féretro de madera de espesor no inferior a 20mm con material absorbente en su interior, que asegure la estanqueidad. Si el destino final se prevé en 72 h, se utilizará féretro de traslado.
  • Para los traslados de cadáveres a Francia y Portugal, por vía terrestre, se procederá conforme a los Acuerdos entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Francesa y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa, respectivamente

¿Qué documentos necesito?

  • Modelo normalizado de comunicación previa que se dirigirá al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia desde la que se efectúe el traslado.
  • La comunicación previa irá acompañada del certificado de defunción y la licencia de enterramiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Legislación aplicable:

  • Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la comunidad de Castilla y León (BOCyL 11-02-2005)
  • Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas (BOCyL 05-02-2018)
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE 17-08-1974)
  • Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017 (BOE 10-03-2017)
  • Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa en el ámbito del traslado internacional de cadáveres, hecho en Bayona el 22 de junio de 2015. (BOE 04-07-2015)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Sanidad

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Sanidad

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica