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Comunicación previa de traslado de cadáveres del Grupo II

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2716
  • SIA: 1813982

Objeto:

Comunicar a la administración el traslado de un cadáver del Grupo II con destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Según el artículo 4.1 del Decreto 16/2005, de 10 de febrero, la clasificación sanitaria de los cadáveres es:

  • CADÁVER GRUPO I: Aquellos cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario según las normas y criterios fijados por la Administración Pública (cólera, fiebre hemorrágica por virus, tifus exantemático, fiebre recurrente por piojos, poliomielitis paralítica, enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, paludismo, carbunco, rabia, peste y contaminación por productos radiactivos), deberán ser autorizados previamente a su traslado, por el Servicio Territorial de Sanidad de la provincia de partida.
  • CADÁVER GRUPO II: Comprende aquellos cadáveres cuya causa de defunción no esté incluida en el Grupo I.

¿Quién lo puede solicitar?

Representante de la empresa funeraria encargada del traslado.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • La empresa funeraria encargada del traslado deberá estar debidamente autorizada conforme la normativa vigente, siendo la  responsable del cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de traslados de cadáveres.
  • Los traslados de cadáveres se realizarán en féretro de traslado, debidamente sellado.  En el caso de traslado a Francia y Portugal por vía terrestre, si el destino final se va a dar en menos de 72 h, se utilizará féretro de madera de espesor no inferior a 20mm con material absorbente en su interior, que asegure la estanqueidad. Si el destino final se prevé en 72 h, se utilizará féretro de traslado.
  • Para los traslados de cadáveres a Francia y Portugal, por vía terrestre, se procederá conforme a los Acuerdos entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Francesa y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa, respectivamente.

¿Qué documentos necesito?

Modelo normalizado de comunicación previa que se dirigirá al Servicio Territorial de Sanidad de la provincia desde la que se efectúe el traslado.

La comunicación previa irá acompañada del certificado de defunción y la licencia de enterramiento.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Legislación aplicable:

  • Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la comunidad de Castilla y León (BOCyL 11-02-2005)
  • Decreto 2/2018, de 1 de febrero, por el que se modifican diversos Decretos en materia de ordenación sanitaria para la reducción de cargas administrativas (BOCyL 05-02-2018)
  • Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. (BOE 17-08-1974)
  • Acuerdo de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa sobre el traslado de cadáveres por vía terrestre, hecho en Málaga el 20 de febrero de 2017 (BOE 10-03-2017)
  • Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del Reino de España y el Ministerio de Salud de la República Portuguesa en el ámbito del traslado internacional de cadáveres, hecho en Bayona el 22 de junio de 2015. (BOE 04-07-2015)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Sanidad

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Sanidad

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.