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Autorización de empresas de trabajo temporal

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 410
  • SIA: 1253003

Objeto:

Autorización necesaria para que las Empresas Trabajo Temporal, puedan ejercer su actividad fundamental , esto es poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal deberán obtener autorización administrativa previa.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a. Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • b. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.
  • c. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • d. Constituir una garantía financiera que responda del cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social, por un importe igual a veinticinco veces el SMI en cómputo anual durante el primer año actualizándose en ejercicios subsiguientes.
  • e. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • f. Incluir en su denominación los términos “empresa de trabajo temporal” o su abreviatura “ETT”

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • a) Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  • b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad.
  • c) Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
  • d) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.
    En la solicitud se podrá autorizar a la autoridad laboral competente para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación de su identidad, así como la acreditación de que la empresa se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el solicitante no autorice expresamente la comprobación de los datos por la autoridad laboral competente, deberá aportar la documentación correspondiente

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (111 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • 1 mes.

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Estimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 24-10-2015).
  • Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal (BOE 02-06-1994)  (Modificada por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (BOE de 7-07-2012), y por la  Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (BOE 17-10-2014)
  • Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de trabajo temporal. (BOE 20-06-2015)
  • RD 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral). (BOE 06-07-1995)
  • Decreto 42/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, modificado por Decreto 38/2016, de 29 de septiembre. (BOCyL 24-07-2015)
  • Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León. (BOCyL 22-12-2017)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Información adicional:

  • La Autorización administrativa es  previa al inicio de la actividad constitutiva de E.T.T.
  • La Autorización será única y tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica