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Sede Electrónica de Castilla y León
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Dar conocimiento a la Autoridad Laboral competente de la apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo, así como la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Esta obligación corresponde al empresario y afecta a todos los centros de trabajo de la empresa.
Electrónico:
Dentro de los 30 DÍAS SIGUIENTES a la fecha de inicio de la actividad.
En OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, la comunicación de apertura SERÁ PREVIA al comienzo de los trabajos.