Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Establecimiento del régimen jurídico de autorización de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración para personas mayores en Castilla y León.
El ámbito de aplicación se extenderá a los centros residenciales y a los centros de día para cuidados de larga duración para personas mayores, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Personas físicas y jurídicas que puedan estar inscritas o estén inscritas en el Registro de entidades, servicios y centros como entidades de carácter social de Castilla y León, que ostenten la titularidad del centro.
- La solicitud puede realizarse directamente o a través de representante o apoderado/a.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los requisitos establecidos en la Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León y en el Decreto 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación establecida en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril y en el artículo 9 del Decreto 14/2001, de 18 de enero:
- Licencia municipal de apertura del centro o licencia urbanística correspondiente.
- Carpeta técnica con la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto de obras que incluya las instalaciones y planos del centro que reunirán las características señaladas en el artículo 9.1.2, letras a) a f), del Decreto 14/2001, de 18 de enero, firmados por personal técnico competente y visado por el colegio profesional.
- Documentación acreditativa de la legalidad de las instalaciones relacionada en el artículo 9.1.3, letras a) a e), del Decreto 14/2001, de 18 de enero.
- Documento acreditativo de la disponibilidad del inmueble por la entidad solicitante.
- Tarifa de precios.
- Memoria descriptiva del equipamiento del centro.
- Modelo estandarizado del conjunto de estipulaciones sobre las condiciones ofrecidas por el centro. (Memoria descriptiva de las condiciones de los recursos y servicios ofrecidos por el centro).
- Programa de actividades a realizar por las personas usuarias con el contenido mínimo señalado en el artículo 9.1.8, letras a) a f) del Decreto 14/2001, de 18 de enero.
- Proyecto de póliza de seguros que cubra el continente y contenido del centro, así como la responsabilidad civil de los usuarios.
- Plan general del centro, con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril.
- Reglamento de régimen interior y normas de convivencia con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril.
- Carta de servicios con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril.
- Plan de contingencia con el contenido establecido en el artículo 24 de la Ley 3/2024, de 12 de abril, y en el artículo 41 bis del Decreto 14/2001, de 18 de enero.
- Documento en el que se indique la opción elegida respecto a la normativa a aplicar al expediente en lo referente a las características básicas del centro: Ley 3/2024, de 12 de abril o Decreto 14/2001, de 18 de enero.
(Sólo es exigible para los proyectos y obras en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 12 de abril, a los que sea de aplicación la disposición transitoria segunda de la ley)
- Documento emitido por personal técnico competente en el que se constate la imposibilidad de armonización de los elementos esenciales que configuran las unidades de convivencia con la edificación real de los centros ya autorizados, motivado en razones acreditadas de carácter arquitectónico, sostenibilidad medioambiental o económica, así como por ajustes razonables en su implantación.
(Sólo es exigible para las obras de remodelación o de ampliación de instalaciones en los centros autorizados antes de la entrada en vigor de la Ley 3/2024, de 12 de abril, que de manera excepcional les sea de aplicación la disposición adicional primera, punto 2, de la ley)
- Declaración responsable de la nueva entidad titular del centro o de su representante legal en la que declare que se subroga en cuantas obligaciones y compromisos estén pendientes con la administración autonómica.
(Sólo es exigible para los supuestos de cambio de titularidad del centro)
- Declaración responsable de la entidad titular del centro o de su representante legal en la que se haga responsable del realojo de las personas ocupantes del centro, con indicación expresa del nuevo destino.
(Sólo exigible en los supuestos de cierre temporal o definitivo del centro).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución:
El plazo máximo en que deberá dictarse y notificarse la resolución al interesado será de TRES MESES, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales.
Trascurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Desestimatorio
Legislación aplicable:
- Ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León (BOCYL de 24-04-2024)
- DECRETO 14/2001, de 18 de enero, regulador de las condiciones y requisitos para la autorización y el funcionamiento de los centros de carácter social para personas mayores (BOCyL 24-01-2001)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Información adicional:
El otorgamiento de la autorización implica la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León.
Una vez autorizado e inscrito el centro, los titulares tienen la obligación de incorporar en la herramienta REPRISS los datos y documentos que se contienen en el anexo de la ORDEN FAM/1402/2021, de 9 de noviembre, pudiendo constituir una infracción grave regulada en el artículo 116. z) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, la ausencia de los datos e información o su aportación incorrecta o incompleta, una vez requerida subsanación específica por el personal inspector y/o técnico del seguimiento y control de centros y servicios.
ORDEN FAM/1402/2021, de 9 de noviembre, por la que se regula el sistema de información electrónica de proveedores de servicios sociales en el ámbito de la atención a las personas mayores y personas con discapacidad en Castilla y León (BOCyL 26-11-2021)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)
Última actualización:
26 de noviembre de 2024