Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2506
- SIA: 1813839
- BDNS (Identificador): 758785
Fecha de publicación:
7 de mayo de 2024
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas para el año 2024 dirigidas a incentivar la creación y mantenimiento del empleo en cooperativas y sociedades laborales a través de la financiación de proyectos de inversión, dentro del programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. El objeto es apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 8 de mayo de 2024 hasta el 10 de septiembre de 2024
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Cooperativas o sociedades laborales inscritas en los Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla y León que desarrollen su actividad económica dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- No concurrir en ellas alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León (BOCYL n.º 214 de 5 de noviembre de 2008).
- Cumplir lo estipulado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación.
- No ser ninguna de las empresas a las que hace referencia, en su artículo 1, el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
¿Para qué es la ayuda?:
Son subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, que hayan sido ejecutadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de julio de 2024:
• Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica. Se entiende, a los efectos de esta orden, por gastos de acondicionamiento: los derivados de instalaciones eléctricas, de climatización, de comunicaciones y de elementos de seguridad y protección.
• Compra de mobiliario y equipamiento.
• Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.
• Compra de equipos y aplicaciones informáticas siempre que se acredite su necesidad y su relación con la actividad desarrollada.
• Compra de equipos de oficina.
• Creación y diseño de páginas web.
• Compra de elementos de seguridad y prevención.
• Gastos de registro y notaría relacionados con la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.
No serán subvencionables:
- Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.
- Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales, ya sean móviles o fijados a un inmueble.
- Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.
Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo del 50 %.
Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.
Cuantía:
El importe de la subvención tendrá como límite el 50 por ciento del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, con una cuantía máxima de 18.000 euros.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado (incluye declaraciones responsables relativas a diferentes extremos) acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a Presentar (71 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos
Órgano que resuelve:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Concurrencia de ayudas
- El importe de las ayudas reguladas en la presente orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis regulado en el Reglamento UE 2023/2381, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis y están exentas de la obligación de notificación a la Comisión, ya que no afectan a la competencia comunitaria y son compatibles con el mercado común
Justificación y pago
- Para el Programa II, la justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud y de forma electrónica, de la documentación indicada en el apartado noveno, punto 7 de esta orden, que sea necesaria para su concesión y aquella que acredite la inversión realizada o la actuación subvencionada.
- Los gastos subvencionables que se justifiquen se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por la entidad beneficiaria y serán justificados mediante facturas originales abonadas u otro documento contable de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de los justificantes bancarios o de los documentos acreditativos de su pago.
- Deberán incorporarse las facturas en relación numerada.
- No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (77 kbytes)