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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
5 de enero de 2022
Convocar para el año 2022 en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo para las empresas, con la finalidad de mejorar sus condiciones de trabajo, adecuándolas a criterios de mayor eficacia de la gestión de la seguridad y salud laboral.
Desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 4 de marzo de 2022
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
Se subvencionará, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:
a) La adaptación o renovación de aquellos equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
b) Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.
c) Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
El concepto de «equipo de trabajo» es el recogido en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será del 50 % respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 20.000 € por beneficiario.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por cada equipo de trabajo y como máximo se podrán presentar dos solicitudes. La solicitud que comprenda más de un equipo de trabajo no será admitida a trámite.
Con la presentación y firma de la solicitud el interesado manifiesta bajo su responsabilidad de que cumple los requisitos exigidos.
Las solicitudes para solicitar la subvención deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:
Documentación a presentar (120 kbytes)
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Justificación y pago
Compatibilidad
Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis. El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal