Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2673
  • SIA: 1253487
  • BDNS (Identificador): 534091

Fecha de publicación:

20 de noviembre de 2020

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP), en las siguientes modalidades:

  1. Una beca sobre innovación formativa.
  2. Una beca sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación.

La finalidad perseguida con estas becas es que los recién titulados obtengan un mayor grado de formación en las citadas materias.

Las becas podrán tener una duración máxima de 24 meses ininterrumpidos, contados desde la incorporación del becario. Un primer período se extenderá desde el día de la incorporación hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo renovarse por anualidad completa, o por meses, sin superar, en ningún caso, la duración máxima de la beca.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de noviembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial

Electrónico

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán solicitar la beca todas aquellas personas que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 30 años de edad.
  2. En la modalidad de beca sobre innovación formativa, estar en posesión del título de licenciado o graduado en Psicología, Pedagogía o equivalente, con una duración igual o superior a cuatro años o 240 créditos ECTS.

    En la modalidad de beca sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación, estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones de formación profesional de grado superior: Técnico superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, técnico superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, o Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.

    Dichos estudios deberán haber concluido dentro de los dos últimos años académicos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los títulos oficiales de educación superior, cursados en universidades o instituciones de educación superior ubicadas en el extranjero o títulos extranjeros de educación superior cuyas enseñanzas hayan sido cursadas total o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las Administraciones españolas competentes deberán estar homologados por el Ministerio español competente en materia de Educación.
     
  3. Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o haber realizado los estudios en cualquiera de las universidades o centros docentes que impartan ciclos de formación profesional de esta Comunidad Autónoma, o bien, estar empadronado en alguno de sus municipios, con una antigüedad de al menos 1 año.
  4. No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad de una beca convocada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con un objeto igual o similar.
  5. No estar realizando un trabajo remunerado que esté directamente relacionado con la actividad objeto de las becas, a fecha de presentación de la solicitud.
  6. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca.

Cuantía:

  • La cuantía económica de las becas, según de la modalidad que se trate tendrán la siguiente dotación mensual bruta:
  • a) Modalidad sobre innovación formativa: Mil doscientos cincuenta euros (1.250,00 €).
  • b) Modalidad sobre sobre tecnologías de la información y la comunicación aplicables a la formación: Mil euros (1.000,00 €).
  • Las cuantías mensuales serán fijas hasta el tiempo máximo de duración de las becas, e incluyen las cuantías de las cotizaciones a la seguridad social y estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciónes aplicables a los beneficiarios.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Consejero de la Presidencia, y acompañada de la siguiente documentación:

  1. Currículum vitae europeo, según el modelo normalizado.
  2. Relación de los méritos alegados, según el modelo Anexo I y copias que los acrediten, excepto las titulaciones oficiales universitarias o de formación profesional de grado superior , de postgrado y de idiomas, cuando el solicitante no se haya opuesto a que la Administración Autonómica acceda a los mismos por vía telemática.

    Salvo en el caso de la titulación oficial, sólo se tomarán en cuenta para su valoración los méritos alegados que incluyan en la documentación presentada el detalle de las horas totales o de los días, meses y años en los que se han realizado.
Cuando la persona solicitante de la beca se oponga a que la Administración consulte o recabe los documentos que obran en poder de la Administración, a través de las plataformas de intermediación de datos habilitadas al efecto, será preciso aportar la documentación que a continuación se detalla:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar si el solicitante se opone a la consulta por parte de la Administración. Abre una nueva ventana Documentación a presentar si el solicitante se opone a la consulta por parte de la Administración (86 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP)

Órgano que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado expresamente la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes, conforme lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificaciones electrónicas (NOTI), cuando el interesado lo haya indicado expresamente en la solicitud.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Incompatibilidad

  • El disfrute de la beca será INCOMPATIBLE con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad o similar, remuneradas con cargo a fondos públicos o privados, cualquiera que sea la procedencia de éstos.

Obligaciones de los becarios

  • Los beneficiarios de estas becas vendrán obligados a cumplir, además, de las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes obligaciones:

    a) Realizar la formación práctica objeto de la beca de conformidad con las instrucciones que se le impartan.

    b) Comunicar, tan pronto como se conozca, al órgano instructor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a los requisitos exigidos para la concesión de la beca, y en particular, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o similar, procedentes de cualquier Administración o Ente Público o privado nacional o internacional.

    c) Durante la beca y a su finalización se deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los datos, informaciones o documentos de los que se disponga o haya dispuesto.

    d) En toda publicación que realice como consecuencia del disfrute de la beca deberá hacer constar dicha circunstancia y que ha sido financiada por la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Los trabajos realizados por el becario quedarán a disposición de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

  • Los beneficiarios de las becas deberán incorporarse en las dependencias de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación del beneficiario en el plazo señalado, salvo en casos de fuerza mayor apreciada por el órgano instructor, se entenderá como renuncia a la beca.

  • La formación de los beneficiarios de la beca se realizará bajo la supervisión de un tutor designado por el director de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León.

  • Los  beneficiarios de la beca deberán presentar semestralmente una memoria de actividades realizadas en el período de prácticas en la que conste la conformidad de su tutor.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN PRE/444/2021, de 13 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de becas de formación e investigación en la Escuela de Administración Pública de Castilla y León (ECLAP). (BOCyL 22-04-2021)

Descarga del documento tipo PDF ORDEN PRE/444/2021, de 13 de abril (BOCyL 22-04-2021). Abre una nueva ventana ORDEN PRE/444/2021, de 13 de abril (BOCyL 22-04-2021) (435 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (298 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica