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Subvenciones de mínimis destinadas a beneficiarios de ayudas para la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2019-2020

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3023
  • SIA: 2326303
  • BDNS (Identificador): 517457

Fecha de publicación:

29 de julio de 2020

Objeto:

Convocar, para el año 2020, subvenciones de minimis destinadas a aquellos viticultores cuyas solicitudes hubieran sido admitidas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2020, Ayudas para la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2019-2020, y se vean afectados por la aplicación del coeficiente reductor establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El listado de parcelas admitidas con derecho a esta ayuda se incluye como Anexo I.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Todos los solicitantes de ayuda a la cosecha en verde, se consideran solicitantes en esta convocatoria, salvo que renuncien expresamente a ello en el plazo de 5 días a contar desde la publicación de esta Orden (Del 30 de julio al 5 de agosto de 2020).

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

¿Quién lo puede solicitar?

Viticultores que hubieran solicitado la ayuda de cosecha en verde, pero no puedan obtener subvención con cargo a dicha convocatoria como consecuencia del coeficiente reductor establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en su solicitud inicial de ayuda a la cosecha en verde, y que establecen en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2020.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades subvencionables son las reconocidas en el punto quinto de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 12 de junio de 2020, es decir, la destrucción o eliminación total de los racimos de uva cuando todavía están inmaduros, (reduciendo así a cero el rendimiento de la plantación realizada con anterioridad al 1 de agosto de 2016), incluida la biodegradación del producto en la parcela. La destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmadura podrá realizarse de forma manual, mecánica y química, bien por medios propios o por medio de empresa de servicios.

¿Qué documentos necesito?

No es necesario que los beneficiarios presenten nueva solicitud para esta convocatoria, salvo que quieran solicitar renuncia expresa del viticultor a la ayuda, que se presentará  conforme al modelo normalizado que se recoge en el Anexo II.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria procederá a notificar a los interesados en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA O.A, en virtud de lo previsto en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin dictarse resolución se deberá entender desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Solicitud de pago de la ayuda y forma de justificación

  • Una vez se compruebe por la Administración el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Capítulo III de la Orden de 12 de junio de 2020, para cada una de las solicitudes, y que la superficie de cosecha en verde se ha ejecutado correctamente, operará de forma automática la justificación de la subvención, emitiéndose por el órgano competente la correspondiente resolución de pago.
  • La solicitud de pago de la ayuda se presentará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución al interesado conforme al modelo del Anexo V.
  • En el caso de justificación con trabajos propios, los beneficiarios deberán presentar un parte de horas en el que se identifique el viticultor y la maquinaria o utensilios propios empleados y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo, conforme el Anexo VI, que se aportarán junto a la solicitud de pago y se registrarán electrónicamente. 
  • El importe de las ayudas convocadas en la presente Orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Impuesto de Sociedades, según proceda.

Compatibilidad

  • La subvención regulada en esta Orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto, para una misma parcela, con la ayuda a la cosecha en verde acogida al programa de apoyo al sector vitivinícola español, que es incompatible.

Resolución. Beneficiarios:

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HA CONCEDIDO LAS AYUDAS DE «MINIMIS» DESTINADAS A BENEFICIARIOS DE AYUDAS PARA LA COSECHA EN VERDE DE VIÑEDOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, DE LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2019-2020

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios (Publicado 25-01-2021). Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (Publicado 25-01-2021) (477 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.