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Subvenciones para promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2024
  • SIA: 1253307
  • BDNS (Identificador): 509874

Fecha de publicación:

12 de junio de 2020

Objeto:

Convocar, para el año 2020 en régimen de concesión directa, subvenciones para el abono de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes a las mujeres que hubiesen obtenido la ayuda al amparo de convocatorias anteriores en la Seguridad Social.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 16 de octubre de 2020

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Las mujeres del medio rural beneficiarias de las subvenciones convocadas en el año 2018.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las mujeres del medio rural beneficiarias de la subvención convocada mediante Orden del 24 de junio de 2018, por la que se convocan las subvenciones para el año 2018, dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a través del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que continúen en situación de alta.
  • Deberán cumplir los requisitos  establecidos en el artículo 13 de La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar empadronada y desarrollar la actividad en un municipio de la Comunidad de Castilla y
    León con población inferior a 10.000 habitantes.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la beneficiaria con motivo de su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. La subvención se concederá por un período máximo de doce meses, con el límite de tres convocatorias sucesivas por beneficiaria.

Cuantía:

  • Serán subvencionables las cuotas satisfechas por la beneficiaria al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, por alguno de los importes siguientes:
  • a) El 20% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en los supuestos de mujeres de 40 o menos años de edad.
  • b) El 50% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización que establezca la legislación estatal, en caso de mujeres de 41 y hasta 54 años.
  • c) El 75% de la cuota por contingencias comunes de cobertura obligatoria, calculada en función de la base mínima de cotización y el tipo de cotización, en caso de mujeres que tengan 55 años o más, víctimas del terrorismo o de violencia de género
  • Se considerará la edad que tenga la solicitante en el momento de la incorporación, permaneciendo el porcentaje que corresponda invariable durante las convocatorias sucesivas a las que pudiera acceder.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (129 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Dirección General de Economía Social y Autónomos

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar será de dos meses contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago

  • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de
  • las solicitudes y  de la documentación señalada.
  • Una vez dictada la orden de concesión de la subvención, se procederá al abono de la misma.
  • Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal
  • correspondiente en función del beneficiario de la misma.

Expedientes pendientes de resolución

  • Los expedientes de subvención que se encuentren en tramitación una vez finalizado el ejercicio económico 2019, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios en el ejercicio 2020, y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que se acredite por el órgano competente el motivo que impidió resolver en plazo (insuficiencia del crédito de la convocatoria precedente, imposibilidad material de resolver dentro de plazo, etc.).
    b) Que el expediente no se haya resuelto y/o la resolución no haya sido notificada de forma expresa, y no se haya impugnado el efecto del silencio.
    c) Que el solicitante no manifieste expresamente su voluntad de desistimiento de la solicitud presentada.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (96 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.