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Subvenciones destinadas al sector turístico para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2996
  • SIA: 2310122
  • BDNS (Identificador): 509440

Fecha de publicación:

10 de junio de 2020

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa subvenciones destinadas al sector turístico de Castilla y León para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, para dotar de liquidez a las empresas turísticas que por motivo de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 12 de junio de 2020 hasta el 10 de agosto de 2020

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el SEGUNDO DÍA HÁBIL siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará el 8 de agosto de 2020 [Al ser sábado, día inhábil, se traslada al lunes 10 de agosto, primer día hábil siguiente].

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Alojamientos hoteleros: Hotel, Hotel Apartamento, Motel, Hostal Pensión.
  • Alojamientos de turismo rural: Casa Rural, Hotel Rural, Posada.
  • Campings.
  • Albergues en régimen turístico: Albergue turístico, Albergue turístico de los Caminos a Santiago.
  • Restaurantes.
  • Salones de banquetes.
  • Empresas de turismo activo.
  • Agencias de viaje.
  • Guías de turismo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas turísticas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
  • Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
  • El número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas turísticas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.
  • Así mismo, antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes que se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero de 2020, hasta el momento en que presente la solicitud, y se comprendan en alguno de los siguientes:

a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.

b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.

c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.

d) Los seguros.

e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.

f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.

g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.

h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.

Cuantía:

La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Calidad, Innovación y Análisis Turístico

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para notificar la resolución será de TRES MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 15, de las bases podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Justificación

  • La justificación de las actuaciones se realizará con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación, se deben por lo tanto justificar junto con la solicitud.

 Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Más información en la Dirección General de Turismo y en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Cultura y Turismo de las diferentes provincias. Así como en el Portal Oficial de Turismo de la Junta de Castilla y León.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (22 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.