Menú principal
- Sede Electrónica
-
Trámites y servicios
-
Información de interés
-
Ayuda sobre administración electrónica
- Protección de datos
- Atención Usuarios Teléfono 012
Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
25 de abril de 2019
Convocar para el año 2019, en régimen de concesión directa, las subvenciones, cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas, de los jóvenes incluidos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Comunidad de Castilla y León.
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019, ambos inclusive:: dos MESES computados desde el día siguiente a aquél en que se publique este extracto.
→Plazo de presentación del 26 de ABRIL al 25 de JUNIO de 2019.
b) Si la contratación se inicia a partir del 26 de abril de 2019: DOS MESES computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 de abril y el 15 de octubre de 2019.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Las empresas solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos para ser subvencionables:
1.– Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, cuya duración pactada al inicio del contrato sea de, al menos, dos años para los contratos de formación y aprendizaje, y de un año para los contratos en prácticas. No se subvencionarán, por tanto, los contratos formalizados con una duración inicial inferior a la establecida en este apartado.
2.– La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
3.– Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
4.– El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
5.– Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes períodos:
6.– No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.
7.– No se subvencionarán las contrataciones que se formalicen con los socios de las sociedades mercantiles solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas sociedades. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la sociedad civil o mercantil solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las sociedades mercantiles solicitantes.
8.– No serán objeto de subvención las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Serán subvencionables los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas, formalizados con jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se inicien entre los días 1 de octubre de 2018 y día 30 de septiembre de 2019, ambos inclusive, que cumplan los requisitos establecidos.
DOCUMENTACIÓN a presentar (114 kbytes)
6 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Compatibilidad
Justificación y pago
Información y comunicación
Las entidades o empresas beneficiarias de estas subvenciones, deberán cumplir los requisitos de información y comunicación.
BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 2019, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE, Y DE LOS CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE LOS JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA EL AÑO 2019 (Publicado 07-07-2020)
BENEFICIARIOS 2019 (91 kbytes)
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (54 kbytes)