Menú principal
Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
426050
29 de noviembre de 2018
Convocar ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, en régimen de concurrencia competitiva, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018/2019.
Desde el 30 de noviembre de 2018 hasta el 21 de diciembre de 2018
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria, y cumplan los requisitos.
Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2017, no deberán superar las siguientes cuantías:
Únicamente serán subvencionables los dispositivos, cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso en clase para el tratamiento de recursos didácticos digitales de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro; serán modelos que reúnan las características determinadas en el Anexo y se hayan adquirido en el período comprendido desde 14 de abril de 2018 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.
En caso de resultar beneficiario de alguna de las ayudas de ésta convocatoria, no podrá volver a solicitarse otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2018/2019.
Anexo: Características de los dispositivos (66 kbytes)
Documentación a presentar (258 kbytes)
Dirección General de Innovación y Equidad Educativa
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en la página Web de la Consejería de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y en el portal de Educación. El día siguiente a la publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 DÍAS [HÁBILES] para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
Determinación de la renta de la unidad familiar
La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2017 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
Abono de las ayudas
Las ayudas se ABONARÁN a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe de la ayuda concedida, en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.
En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Compatibilidad
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)