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Ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales (2017)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 847
  • SIA: 1253043
  • BDNS (Identificador): 333694

Fecha de publicación:

2 de marzo de 2017

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

  • La concesión y pago de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales: Para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia. 
  • La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos:  Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en la órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 21 de abril de 2017

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
  • Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.
  • b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
  • c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas.
  • d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

Cuantía:

  • Los importes para la financiación de los trabajos se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar. En ese sentido, los importes unitarios de los trabajos de forestación y obras complementarias son los que se relacionan en el Anexo II
  • Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación:
  • a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
  • b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», conforme a la norma citada en la letra anterior.
  • Los importes por los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los importes máximos que se fijan en el Anexo III. Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo.

Descarga del documento tipo PDF Anexo II (corregido) y Anexo III. Abre una nueva ventana Anexo II (corregido) y Anexo III (1.210 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (104 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Forestal

Órgano que resuelve:

Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PLAZOS DE EJECUCIÓN

  • Los trabajos concedidos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.
  • El beneficiario deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas, la fecha del inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación.

MODIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONADA

  • La solicitud de modificación, en función del motivo alegado, se deberá presentar en los siguientes plazos:

    a) Cuando se solicite el cambio de uno o varios beneficiarios por la transmisión de las parcelas concedidas, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
    b) Cuando se solicite la modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.

  • Se deberá presentar una solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a forestar y que, por su carácter técnico, deberá ser suscrita por un ingeniero de montes, técnico forestal o el equivalente grado superior colegiado, en aquellas forestaciones con una superficie concedida de más de 10 hectáreas, se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.

JUSTIFICACIÓN

  • Solicitud de pago: Se podrá presentar hasta el 24 de mayo de 2019, inclusive.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos