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Subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo mediante el pago de las cuotas de la Seguridad Social (Tarifa Plana Plus) (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2884
  • SIA: 2085734
  • BDNS (Identificador): 640242

Fecha de publicación:

25 de julio de 2022

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa subvenciones, para el año 2022, dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Estas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante 6 meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Se establecen los siguientes plazos de solicitud:

■ DEL 26 DE JULIO AL 31 DE AGOSTO DE 2022:

Para las altas producidas del 2 de junio de 2020 al 31 de enero de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 MESES.

Para las altas producidas del 2 de junio de 2019 al 31 de enero de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.

■ DEL 3 AL 31 DE OCTUBRE DE 2022:

Para las altas producidas del 1 de febrero de 2021 al 31 de marzo de 2021, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 12 MESES.

Para las altas producidas del 1 de febrero de 2020 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, en aquellas personas acogidos al disfrute de la reducción durante 24 MESES.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Haber sido beneficiaria de las reducciones previstas en los apartados 1 o 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo durante los 12 o 24 meses que corresponda.

b) Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrario del 2 de junio de 2020 al 31 de marzo de 2021, para aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 2 de junio de 2019 al 31 de marzo de 2020, para aquellas personas acogidas al disfrute de la reducción durante 24 meses.

c) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este apartado, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, durante el período subvencionable.

d) Realizar la actividad, tener domicilio fiscal y estar empadronado en la Comunidad de Castilla y León.

e) Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el periodo subvencionable.

f) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la comunidad de Castilla y León. A estos efectos deberá presentar declaración responsable.

No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tampoco aquellas que incumpliesen lo estipulado en el apartado segundo del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, siempre y cuando les resultase de aplicación

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta convocatoria, durante SEIS MESES tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención facilitará a la persona trabajadora por cuenta propia el pago de las cuotas durante los 6 meses subvencionables, contribuyendo, de esta forma, al fomento y consolidación del trabajo autónomo.
  • Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización de 960,60 euros, en relación con los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social indicado a continuación:
  • - Para contingencias comunes, 28,30% o 18,75%, según corresponda,.
  • - Para contingencias profesionales 1,30%.
  • Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota que se establecen en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos 31,31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (97 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Órgano que resuelve:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión y con aquella que acredite el cumplimiento de permanencia en alta durante los 6 meses subvencionables.
  • Se comprobará la justificación de las subvenciones por parte de los órganos de la Comunidad de Castilla y León mediante la consulta de los datos del Informe de Vida Laboral de la persona beneficiaria que permita acreditar el mantenimiento de la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante los 6 meses subvencionables. En el caso de manifestarse expresamente esta oposición, el plazo para acreditar el cumplimiento de los 6 meses objeto de subvención, mediante el informe de vida laboral, finalizará el último día del mes siguiente al último mes subvencionable.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (79 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.