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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
Acceso y ejercicio a la actividad de titular de un establecimiento de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos.
¿Qué se entiende por apartamento turístico?:
Los apartamentos turísticos son establecimientos constituidos por bloques o conjuntos de pisos, casas, bungalós, chalés que ofrezcan alojamiento turístico, y se publiciten como tales, siempre que se ceda su uso mobiliario, instalaciones, servicios y equipo, en condiciones que permita su inmediata ocupación, cumpliendo las exigencias que se establezcan en el Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León. A efectos del Decreto 17/2015 citado, se entiende por:
a) Bloque: totalidad de un edificio de una o varias plantas o complejo integrado por pisos, casas, bungalós, chalés, que con instalaciones y servicios comunes sea destinado al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
b) Conjunto: agregado de dos o más unidades de alojamiento compuesto por pisos, casas, bungalós, chalés, que, ubicados en el mismo o en diferentes edificios o emplazamientos, y sin constituir un bloque, se destinen al tráfico turístico por una sola unidad de explotación empresarial.
c) Piso: unidad de alojamiento independiente que se encuentra en un edificio de varias plantas.
d) Casa: edificación de una o varias plantas que constituye una sola unidad de alojamiento.
e) Bungaló: edificación de una sola planta en el que, con carácter general, se utiliza como material de construcción principal la madera o similar, y que constituye una sola unidad de alojamiento.
f) Chalé: edificación unifamiliar de una o varias plantas que dispone de jardín o patio adyacente y que constituye una sola unidad de alojamiento.
g) Inmuebles análogos: aquellas edificaciones que, sin cumplir todos los requisitos de las edificaciones definidas en los apartados anteriores, son similares en cuanto al tipo de edificación y a las características, objeto y fines turísticos, debiendo cumplir los requisitos mínimos exigidos por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, y los de este decreto, referidos a la cesión de uso con mobiliario, instalaciones, servicios y equipo.
Personas físicas o jurídicas, los propietarios o no de los apartamentos turísticos que preste a los turistas de forma habitual o profesional el servicio de alojamiento en la modalidad de apartamento turístico y que cumplan con los requisitos.
Presencial:
Electrónico:
Requisitos generales de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos: Artículos 9 a 15 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Requisitos para la categorización de los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos. Artículos 16 a 18 del Decreto 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León.
Declaración responsable en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
Siempre se debe presentar con anterioridad al inicio de su actividad. (Art. 21.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)