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Sede Electrónica de Castilla y León
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Se entiende por Actividades Juveniles de Tiempo Libre aquellas centradas en aspectos lúdicos, recreativos o formativos que se realicen en el ámbito de la educación no formal, cuyos destinatarios sean los jóvenes y en las que PARTICIPEN JÓVENES EN NÚMERO SUPERIOR A 9.
Están excluidas de este régimen de comunicaciones las actividades de carácter familiar, actividades de turismo y en general las actividades realizadas a título particular.
Las actividades de tiempo libre se desarrollarán tanto en instalaciones fijas, como en tiendas de campaña o construcciones de carácter no permanente.
Las actividades juveniles de tiempo libre clasifican en:
a) ACTIVIDADES DE AIRE LIBRE: Aquellas con MÁS DE 4 PERNOCTACIONES continuadas en el mismo o en diferentes lugares y que se desarrollan generalmente en un entorno natural (campamentos, campos de trabajo, marchas volantes o rutas). Están sujetas a COMUNICACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.
b) OTRAS ACTIVIDADES JUVENILES de TIEMPO LIBRE: Aquellas no tipificadas como de aire libre. NO NECESITARÁN COMUNICACIÓN, SALVO que la evaluación de riesgos ponga de manifiesto que conllevan riesgo moderado o importante para la seguridad de los jóvenes.
Presencial:
Electrónico:
Deberá observarse los límites y prohibiciones, así como las obligaciones establecidas expresamente en la normativa específicamente aplicable en la materia.
Con carácter previo al desarrollo de actividades de tiempo libre deberá realizarse una EVALUACION DE RIESGOS que clasificará el riesgo de la actividad como tolerable, moderado, importante o intolerable. La clasificación del riesgo se llevará a cabo por los MONITORES O COORDINADORES DE NIVEL, siguiendo el sistema aprobado por la Consejería competente en esta materia.
Durante el desarrollo de la actividad, los organizadores deberán tener disponible, para su comprobación por la inspección, la siguiente documentación:
DOCUMENTACION a disposición del Personal Inspector (93 kbytes)
La comunicación administrativa debe presentarse al menos con una semana de antelación al inicio de la actividad de aire libre, y en caso de tratarse de una actividad enmarcada dentro de las “otras actividades juveniles de tiempo libre”, con cuatro días.
Unidad de Inspección y Prevención de Riesgos en Actividades Juveniles