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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
28 de octubre de 2020
Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2020/2021, y del alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promovidos por la citada consejería durante el mes de julio de 2020.
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
Desde el 29 de octubre de 2020 hasta el 19 de noviembre de 2020
El plazo para la presentación de solicitudes de será de 15 DÍAS HÁBILES a partir del siguiente al de la publicación del extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir, debido a escolarización tardía o cambio de domicilio, las presentadas fuera de este plazo y siempre antes del 30 de abril de 2021. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días lectivos de escolarización en el centro.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los requisitos.
a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, o en el caso del alumnado que haya participado en julio del año 2020 en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, haber cursado los citados estudios en el curso 2019/2020.
c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad, transporte diario o de fin de semana, y que se recogen a continuación:
Requisitos específicos MODALIDADES Transporte Diario / Transporte fin de semana (94 kbytes)
La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:
Criterios para determinar la cuantía (117 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, UNA por cada alumno, excepto cuando además de la ayuda en una modalidad correspondiente al transporte en periodo lectivo también se solicite ayuda por haber participado en un programa de refuerzo educativo llevado a cabo durante el mes de julio de 2020, supuesto en el que se deberán presentar DOS solicitudes.
Las solicitudes serán formalizadas y firmadas por el alumno si es mayor de edad o, en otro caso, por el padre, madre o representante legal, y por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad, e irán dirigidas a la Consejera de Educación.
En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.
La Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, artículo 28.2 de la Ley 39/2015 PACAP, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la siguiente documentación:
a) Copia del D.N.I. o documento equivalente en el caso de extranjeros residentes en territorio español, del alumno si es mayor de edad o, en otro caso, del padre, madre o representante legal.
b) Copia del volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
c) Certificado de renta o de imputaciones correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 de todos los miembros de la unidad familiar, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Listados provisionales
Justificación
Compatibilidad
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)