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Ayudas a la creación de pequeños proyectos empresariales en zonas mineras (2017)

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Códigos identificadores del procedimiento:

IAPA: NO IAPA

Fecha de publicación:

2 de diciembre de 2017

Objeto:

Convocar para el ejercicio de 2017, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a pequeños proyectos de inversión generadores de empleo que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2014-2018 (MINMINER); tienen la condición de ayudas de minimis acogidas al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Tienen como finalidad promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las comarcas de la minería del carbón y su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo y/o mantenimiento de los ya existentes, para incentivar el desarrollo en dichas comarcas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de diciembre de 2017 hasta el 2 de febrero de 2018

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, será de 2 MESES contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónica:

  • En el Registro Electrónico del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a través de la dirección electrónica https://sede.irmc.gob.es

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los requisitos exigibles a los proyectos serán los siguientes:

a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado (informe de elegibilidad). Si las inversiones comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en este párrafo, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.

Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito.

La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada.

b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados, la inversión que resulte subvencionable deberá ser por un importe mínimo de 30.000,00 euros y máximo de 500.000,00 euros.

c) Creación de empleo o mantenimiento de empleo: Todos los proyectos objeto de ayudas deberán cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

  • 1.º Generar como mínimo un puesto de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
  • 2.º Mantener, para plantillas iguales o superiores a 3 puestos de trabajo, el nivel de empleo existente desde la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
    Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral. A los efectos del cómputo de la plantilla existente a la fecha de la notificación de la autorización para el inicio de las inversiones, se considerará como tal la plantilla media mantenida durante los seis meses naturales anteriores a dicha fecha. Este extremo deberá acreditarse mediante un informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido al período expresado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para verificar el cumplimiento del compromiso mínimo de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado, deberán aportarse otros informes de plantilla media relativos al período establecido.
    No constituyen objeto de las ayudas reguladas en esta orden, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral.
    Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación.
    El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.
    En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las siguientes excepciones:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura.

b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas.

c) Empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, en determinados casos.

Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría, empresas de promoción de viviendas o suelo, inmobiliarias y de construcción, agencias de colocación y agencias de trabajo temporal y empresas de apuestas.

Cuantía:

  • Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), serán de aplicación los siguientes criterios:
  • a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1 podrán recibir una subvención de hasta el 100% del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.
  • b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, podrán recibir una subvención de hasta el 50% del límite máximo de intensidad o de cuantía máxima aplicable al municipio de que se trate.

Descarga del documento tipo PDF ANEXO IV (Orden IET/1157/2014): Criterios para la determinación de la inversión subvencionable. Abre una nueva ventana ANEXO IV (Orden IET/1157/2014): Criterios para la determinación de la inversión subvencionable (118 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado Anexo 1, dirigida al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., acompañada de original y una copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de 6 MESES a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender DESESTIMADA por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Notificaciones:

  • Publicación de la resolución en la pagina web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.:  https://www.irmc.es
  • Notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas ayduas son compatibles y complementarias con las concedidas por otras instituciones o Administraciones públicas, sin que el importe global de las que tengan la condición de minimis, recibidas por un proyecto, pueda exceder del límite máximo de 200.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Justificación

  • El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda.
  • La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, y los documentos acreditativos deberán ser presentados, como máximo, en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica