Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 30
- SIA: 1252963
- BDNS (Identificador): 679171
Fecha de publicación:
6 de marzo de 2023
Objeto:
Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para sufragar los gastos de los alumnos que no puedan hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, debiéndose desplazar por sus propios medios al centro escolar o bien a la parada más próxima de la ruta escolar, alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2022/2023, y alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promovidos por la consejería durante los meses de junio y julio de 2022, alumnado de cuarto de educación secundaria
obligatoria y sexto de educación primaria, respectivamente.
Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
- a) Modalidad de transporte diario.
- b) Modalidad de transporte de fin de semana.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el BOCyL (Del 7 al 27 de marzo de 2023).
EXCEPCIONALMENTE, se podrán admitir las solicitudes presentadas fuera de este plazo, y siempre antes del 28 de abril de 2023, en caso de escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior a la finalización de dicho plazo. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días lectivos de escolarización en el centro o de duración de la medida de refuerzo educativo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Preferentemente en la Secretaría del Centro Educativo donde el alumno se encuentre matriculado durante el curso 2022/2023, salvo cuando se solicite ayuda por haber participado en el mes de junio o julio de 2022 en un programa de refuerzo educativo, supuesto en el que se presentará la solicitud únicamente en el centro en el que el alumno estuviera matriculado en el curso 2021-2022.
-
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?
a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, o en el caso del alumnado que haya participado en junio o julio del año 2022 en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, tras haber cursado los citados estudios en el curso 2021/2022.
c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad, transporte diario o de fin de semana, y que se recogen a continuación:
Requisitos específicos MODALIDADES Transporte Diario / Transporte fin de semana (125 kbytes)
Cuantía:
La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:
Criterios para determinar la cuantía (323 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado Documento nº1, UNA por cada alumno, excepto cuando además se solicite ayuda por haber participado en un programa de refuerzo educativo llevado a cabo durante los meses de junio (dirigido a alumnos de cuarto de educación secundaria obligatoria) o julio (dirigido a alumnos de sexto de educación primaria) de 2022, supuesto en el que se deberán presentar DOS solicitudes.
Las solicitudes se cumplimentarán a través de la aplicación informática. Los centros educativos dispondrán del modelo de solicitud en blanco para entregárselo a aquellas familias que no puedan cumplimentarla por este medio.
En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación, en la solicitud deben figurar exclusivamente los datos del alumno y los sustentadores de la unidad familiar (progenitores).
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre diferentes extremos.
La Consejería de Educación podrá proceder al envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
La Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación a presentar en caso de NO autorizar su consulta (113 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Notificaciones:
- Las listas provisionales serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación http://www.educa.jcyl.es, esta publicación supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para para realizar la subsanación de errores y presentar la documentación en los centro educativos, conforme al modelo de Documento nº 4.
- La resolución que contendrá la relación de ayudas concedidas y desestimadas, indicando en éste último caso la causa de desestimación, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y serán objeto de publicidad a través del Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
-
Listados definitivos (Enlace al Portal de Educación)
(Publicación 29-08-2023)
PLAZO PARA INTERPONER RECURSO
■ Si el solicitante aparece relacionado en la Orden, el plazo para interponer recurso es de UN MES, es decir, del 29 de agosto al 29 de septiembre 2023, ambos inclusive.
■ Si el solicitante no aparece relacionado en la Orden, podrá interponer el recurso en cualquier momento a partir del día siguiente a su publicación.
Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos que establece la convocatoria, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Compatibilidad
- Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica para la misma finalidad otorgada por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada y en especial con las ayudas que se concedan, en concepto de desplazamiento para estos niveles educativos, por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (56 kbytes)