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Subvenciones en materia de consumo destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2410
  • SIA: 1813800
  • BDNS (Identificador): 639918

Fecha de publicación:

21 de julio de 2022

Objeto:

Convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es financiar los gastos de mantenimiento de sede y de las actividades de información y formación en materia de consumo que realicen dirigidas a los consumidores y usuarios de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de julio de 2022 hasta el 5 de agosto de 2022

Más Detalles:

15 DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del extracto de la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  1. Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en la fecha en que se publique el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
  2. Tener actualizada la información que anualmente deben remitir al referido Registro de conformidad con su normativa reguladora en el momento que se publique la convocatoria.
  3. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  4. Cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  5. No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse las siguientes actividades:

a) Actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede.

b) Actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo, que tengan como destinatarios a todos los consumidores y usuarios de Castilla y León, siempre que se realicen con carácter ordinario y de forma habitual, mediante atención directa a los mismos vía telefónica, telemática o presencial.

c) Actividades de formación e información singular en materia de consumo, cuya singularidad sea consecuencia de su contenido, por referirse a ámbitos materiales concretos de la legislación de consumo, o derive de la naturaleza de sus destinatarios, por estar dirigidas a determinados colectivos de consumidores y usuarios de Castilla y León. No serán subvencionables las actividades de formación e información singular que tengan como destinatarios exclusivos a los socios de la entidad que realiza la actividad.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que se realicen entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del 2022.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será del 90% del presupuesto presentado y aceptado por el órgano gestor respecto de cada actividad, con las siguientes limitaciones:
  • El importe máximo de la subvención a conceder para la realización de actividades de mantenimiento y funcionamiento de la sede, asciende a 5.000 € por beneficiario.
  • El importe máximo de la subvención a conceder para la realización de las actividades de asesoramiento e información general en materia de consumo, y formación e información singular en materia de consumo, asciende a 9.000 € por beneficiario.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Anexo I, cada entidad presentará una única en la que se indicarán la/las actividades para las que se solicite subvención, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Consumo, y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Comercio y Consumo

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso através del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos deuna notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para presentar tanto la documentación justificativa como la solicitud de pago será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la terminación del periodo subvencionable (entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022), salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

Compatibilidad

  • Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (124 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.