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Subvenciones para proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1535
  • SIA: 1253202
  • BDNS (Identificador): 633847

Fecha de publicación:

21 de junio de 2022

Objeto:

Convocar para el ejercicio 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro,  para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de las personas más vulnerables en su condición de titulares de derechos en países empobrecidos, mediante el cumplimiento de los derechos humanos económicos, sociales y culturales.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 22 de junio de 2022 hasta el 12 de julio de 2022

Más Detalles:

15 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades sin ánimo de lucro, inscritas como agentes de cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.
  • En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las entidades beneficiarias, y en su caso, todos los miembros del consorcio de entidades si el solicitante fuera tal, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
  • b) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
  • c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
  • d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
  • e) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
  • f) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquella que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.
  • g) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Se entiende por socio local una entidad privada o pública, con personalidad jurídica propia, constituida e independiente legalmente, autónoma económica y socialmente de la entidad solicitante y sin ánimo de lucro. Las cooperativas de destinatarios del proyecto podrán tener la condición de socio local siempre que cumplan los requisitos antes mencionados, con excepción de lo relativo a su consideración de entidad sin ánimo de lucro. Los socios locales deben cumplir las siguientes condiciones:

  • a) En el caso de haber varios socios locales, deberá presentarse un acuerdo de colaboración firmado por todas la entidades en el que se determine quién es el socio principal a los efectos de la responsabilidad en la ejecución material de las intervenciones, así como las funciones, tareas y previsión de gastos que realizará cada uno de los socios.
  • b) Todas las intervenciones deberán ser ejecutadas materialmente por uno o varios socios locales.
  • c) Las entidades privadas deberán acreditar la constitución de dicha entidad, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica según la legislación local.
  • d) En el caso de las entidades públicas, deberán acreditar existencia jurídica y su capacidad efectiva para gestionar económica y técnicamente la intervención.

¿Para qué es la ayuda?:

De conformidad con el III Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2017 -2020, los países prioritarios son:
a) África: Senegal, Tanzania, Mozambique y Burkina Faso.
b) Centroamérica: Guatemala y Nicaragua.
c) Sudamérica: Bolivia y Perú.
d) Asia: India.
Se prestará especial atención a los países de África Subsahariana.
Tendrán una atención preferente las intervenciones dirigidas a los siguientes SECTORES de ACTUACIÓN:
a) Derecho Humano a la Alimentación.
b) Derecho Humano al Agua Potable y Saneamiento.
c) Derecho Humano a la Educación.
d) Derecho Humano a la Salud.
e) Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y Digna.
f) Derecho Humano a Nivel de Vida Adecuada y Medios de Subsistencia.
Los colectivos vulnerables prioritarios son: Mujeres especialmente desfavorecidas; Infancia, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil y a los menores que se encuentren fuera del sistema escolar o padezcan discapacidades; Población juvenil excluida del sistema educativo y del mercado de trabajo; Población de países en conflictos bélicos, desplazada y refugiada, y en proceso de retorno o de reasentamiento; Pueblos indígenas y minorías étnicas amenazadas. Población campesina de las zonas rurales más deprimidas; Grupos humanos asentados en los cinturones de pobreza urbana; Personas mayores dependientes, personas con discapacidad y enfermas sin recursos.

Para Proyectos de Desarrollo, el plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para Microacciones en el exterior, el plazo de ejecución de las intervenciones será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, no pudiendo superar, por tanto, el periodo máximo de 12 meses de ejecución.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención no podrá superar el 80 por 100 del presupuesto total en los proyectos de desarrollo, sin que en ningún caso pueda exceder de la cuantía de 300.000€.
  • En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.
  • Asimismo, en aquellos proyectos de desarrollo que superen la puntuación mínima para ser subvencionable y se encuentren por debajo de 70 puntos, la cuantía de la subvención será del 65% de la cuantía solicitada.
  • Para garantizar la ejecutabilidad de los proyectos, en ningún caso se concederán subvenciones por debajo del 50% de la cantidad solicitada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, incluyendo datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el representante legal y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (151 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución será de 6 MESES a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que una ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda considerar DESESTIMADA su solicitud.

La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otorgados por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que su importe total no supere el coste total del proyecto de inversión.
  • Dichas aportaciones, ya fueren concedidas o solicitadas, serán notificadas en un plazo de quince días hábiles al Servicio de Cooperación Internacional para el Desarrollo y especificarán, si fuera el caso, las modificaciones que pudieran conllevar en el conjunto del proyecto y, en especial, en el plan de financiación.
  • Las actividades de sensibilización que se financien en el marco de los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones no serán compatibles con otras ayudas otorgadas por la Junta de Castilla y León para los mismos fines. No serán financiables las actividades que pertenezcan a un proyecto ya financiado por la convocatoria de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global (EpDCG) en los últimos dos años.

Anticipos

  • Podrá anticiparse, previa solicitud por la entidad interesada, el importe del 100% de la subvención concedida por anualidades presupuestarias. El anticipo deberá ser solicitado en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.

Plazo de justificación

  • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de la subvención será de dos meses contados a partir de la finalización del periodo de ejecución en las microacciones en el exterior y en los proyectos de desarrollo anuales.
  • En los proyectos de carácter bienal habrá de presentarse la documentación justificativa en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de la ejecución de cada fase, entendiendo por tal, cada uno de los periodos de ejecución del proyecto que tendrán una duración máxima de 12 meses. No obstante, en el caso de la primera fase, la presentación de la documentación deberá ser anterior al 16 de octubre de 2023. Para que se pueda realizar el anticipo de la segunda anualidad, habrá de justificarse la primera fase de forma correcta.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN PRE/1544/2022, de 8 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de desarrollo, para el año 2022. (BOCyL 11-11-2022)

ORDEN PRE/1546/2022, de 8 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para microacciones en el exterior, para el año 2022. (BOCyL 11-11-2022)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (194 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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