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Subvenciones para el desarrollo de proyectos para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en Castilla y León (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2762
  • SIA: 1814008
  • BDNS (Identificador): 631243

Fecha de publicación:

9 de junio de 2022

Objeto:

Convocar, para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para el desarrollo de proyectos en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género en Castilla y León, con la finalidad de avanzar en la eliminación de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en distintos ámbitos y sectores, así como conseguir la integración social y la mejora de la autonomía personal de mujeres en situación de especial vulnerabilidad, particularmente de víctimas de violencia de género.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de junio de 2022 hasta el 23 de junio de 2022

Más Detalles:

10 días HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades del Tercer Sector de Acción Social, que podrán ser (Artículo 2 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre , del Tercer Sector de Acción Social):
  • a) Entidades de ámbito estatal con delegación en Castilla y León.
  • b) Entidades cuyo ámbito de actuación es exclusivo de Castilla y León.
  • c) Entidades de ámbito local dentro del territorio de Castilla y León.
  • Podrán asimismo ser beneficiarias en el caso de la línea de promoción a través del deporte (línea programática número 5), las fundaciones cuyo objeto social sea el deporte, las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las Entidades deben estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León regulado en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se regula la Autorización, la Acreditación y el Registro de las entidades, servicios y centros de carácter social en Castilla y León, o en el Registro de Entidades para la Igualdad de Oportunidades, regulado en el Decreto 6/2000, de 13 de enero, por el que se regula la acreditación y registro de entidades y centros de asistencia a la mujer en la Comunidad de Castilla y León.

Las entidades deberán tener recogido en sus estatutos, con al menos dos años de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo a lo previsto en la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

En ningún caso tendrán la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los proyectos que, además de cumplir el resto de requisitos, se encuadren dentro del programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género en Castilla y León a través de alguna de las líneas programáticas.

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

Descarga del documento tipo PDF Líneas programáticas. Abre una nueva ventana Líneas programáticas (99 kbytes)

Cuantía:

La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria, será el 100% del presupuesto aceptado del proyecto presentado, teniendo en cuenta el orden de prelación obtenido en función de la puntuación al aplicar los criterios de valoración.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una por cada entidad beneficiaria y solo podrán incluir la petición de financiación para un proyecto por línea programática, con un máximo de dos líneas. La solicitud incluye declaración responsable relativa a diferentes extremos.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

a) Memoria detallada de las actuaciones que comprenden el proyecto con indicación
del plazo y de las condiciones de ejecución, según el modelo “Memoria explicativa del
proyecto”.

b) En su caso, acreditación de que dispone de sistemas de calidad.

Junto a esta documentación se aportará, en el caso de que la solicitante se oponga expresamente a que el órgano gestor verifique directamente o por medios telemáticos los datos:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante.

b) Copia DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de la Mujer

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Pago y anticipos

  • El pago de las subvenciones se realizará una vez justificada por la entidad la realización del  proyecto y la consecución del objetivo para el que se concedió la subvención, mediante transferencia bancaria a la indicada por la entidad beneficiaria en su solicitud.
  • Podrá concederse, previa solicitud de la entidad beneficiaria un anticipo del 100 % del importe de la subvención no exigiéndose garantía alguna. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad en el momento de presentar su solicitud de subvención en el modelo normalizado existente.
  • Una vez justificado el destino de este anticipo se realizará, en su caso, la liquidación de la subvención. Dada la naturaleza jurídica y fines de las entidades beneficiarias de las ayudas, no se considera necesaria la constitución de garantías.

Plazo y forma de justificación

  • La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa de las actividades subvencionadas será el 10 de febrero de 2023. Este plazo, podrá ser prorrogado por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones para el programa de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención de la violencia de género».

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente resolución estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Compatibilidad

  • Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso que, para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad reciba la entidad beneficiaria siempre que, el importe total subvencionado, en ningún caso supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste total de la actividad subvencionada.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (50 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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