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Subvenciones dirigidas a la modernización, digitalización y mejora de la gestión del comercio (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2451
  • SIA: 1253437
  • BDNS (Identificador): 556142

Fecha de publicación:

9 de abril de 2021

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación, de acuerdo con los requisitos establecidos en las correspondientes bases y en la presente convocatoria.

Se entiende por establecimientos de nueva creación aquellos en los que se inicie la nueva actividad comercial dentro del periodo subvencionable establecido, considerando a tal fin como fecha de referencia la de alta que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso se consideran establecimientos de nueva creación aquellos en los que previamente al inicio del período subvencionable establecido, las empresas solicitantes ejercen cualquier tipo de actividad empresarial.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de abril de 2021 hasta el 15 de junio de 2021

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las inversiones subvencionadas dentro del período establecido, y cumplan los requisitos:

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

b)  Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto..

c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases:

  • I. Clase 47.26.– Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.
  • II. Clase 47.30.– Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
  • III. Clase 47.73.– Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
  • IV. Grupo 47.8.– Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
  • V. Grupo 47.9.– Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

Además, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:

I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.

II. Digitalización mediante la implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

III. Ambas a la vez.

Serán susceptibles de financiación los siguientes gastos ejecutados entre el 1 de julio de 2019 y el 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Descarga del documento tipo PDF Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Gastos subvencionables (90 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía por cada establecimiento comercial será de un 50% del presupuesto aceptado, salvo para los gastos en digitalización para los que será de un 75%, con los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
  • b) El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 10.000 euros, para los gastos en digitalización, y de 40.000 euros para el resto de los gastos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la provincia donde radique el establecimiento comercial para el que se solicita la subvención, acompañada de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (132 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

Las subvenciones serán concedidas y pagadas previa justificación de haber realizado el proyecto. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación establecida.

Compatibilidad

Las subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.

Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (123 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.