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Subvenciones en materia de inmigración, para la realización de Proyectos Integrales, dirigidos a Entidades Locales, Entidades Sin Ánimo de Lucro y Asociaciones de Inmigrantes (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1210
  • SIA: 1253117
  • BDNS (Identificador): 539597

Fecha de publicación:

18 de diciembre de 2020

Objeto:

Convocar subvenciones para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y a asociaciones de inmigrantes para el desarrollo de proyectos integrales destinados a facilitar la integración de la población inmigrante en Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 20 de enero de 2021

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  • El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos, conforme los criterios de valoración previstos en la base 6ª de la Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes.
  • Las entidades deberán ser titulares, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la convocatoria, de al menos un centro integral de inmigración reconocido e inscrito como tal en el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León, regulado por el Decreto 17/2016, de 23 de junio.

¿Para qué es la ayuda?:

Se pretende la financiación de proyectos integrales en materia de inmigración. Se considerará Proyecto integral, todo proyecto de información, asesoramiento, participación, sensibilización, aprendizaje e interculturalidad destinado a la acogida e integración de las personas inmigrantes que contemple al menos una actuación de cada uno de las áreas de servicios siguientes:

- Área de servicios de atención, información y asesoramiento.

- Área de servicios de formación y aprendizaje.

- Área de servicios de participación y sensibilización.

Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES los necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados. Con carácter general, los siguientes:

a) Personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, docentes, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.

b) Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.

c) Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.

d) Adquisición de material fungible para la realización de las actividades.

e) Publicidad y cartelería para la difusión de las actividades.

f) Gastos de gestión y administración y gastos necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.

Se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido pagado con anterioridad a finalizar el plazo para la justificación.

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos integrales realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el último día para proceder a la justificación de estas subvenciones.

Cuantía:

El importe de la subvención podrá alcanzar en todo caso el 100% de los gastos subvencionables y se establecerá de acuerdo con los siguientes CRITERIOS:

Descarga del documento tipo PDF Criterios y cuantía. Abre una nueva ventana Criterios y cuantía (95 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Acción Exterior de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.
Se presentará una única solicitud por entidad y provincia. Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto. A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (92 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS. La resolución de la convocatoria podrá ser parcial o total.

Notificaciones:

En el Boletín Oficial de Castilla y León: de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de los siguientes actos de los procedimientos administrativos regulados en esta orden se efectuará mediante publicación en el BOCyL:

Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Anticipos de la subvención

  • En el caso de entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes, podrá concederse un anticipo de hasta el 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención, previa solicitud del beneficiario, siempre y cuando dicho anticipo sea autorizado por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre. 
  • En el caso de entidades locales, podrá concederse un anticipo de hasta el 50 % de la cantidad concedida en concepto de subvención, previa solicitud del beneficiario, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2.b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Justificación

  • El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 30 de octubre de 2020 cuando no se haya concedido el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
  • En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada dicho plazo finalizará el día 31 de diciembre de 2020.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra subvención en materia de inmigración que la entidad pudiera percibir en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2021 por parte de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.   Estas subvenciones serán compatibles con el resto de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.

Justificación

  • El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2021 cuando no se haya concedido el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
  • En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada, dicho plazo finalizará el día 31 de diciembre de 2021.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN TRA/397/2021, de 6 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración para la realización de proyectos integrales dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes para el año 2021. (BOCyL 14-04-2021)

Descarga del documento tipo PDF ORDEN TRA/397/2021, de 6 de abril (BOCyL 14-04-2021). Abre una nueva ventana ORDEN TRA/397/2021, de 6 de abril (BOCyL 14-04-2021) (531 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (302 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.