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Modificación de Estatutos de Mancomunidad

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 596
  • SIA: 1813167

Objeto:

Informar, publicar e inscribir en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León las modificaciones de estatutos de las Mancomunidades.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquiera de los municipios mancomunados o del órgano de gobierno de la Mancomunidad

¿Qué requisitos debo cumplir?

Cuando el acuerdo del órgano de gobierno de la Mancomunidad sea favorable a la iniciativa, uno y otra serán sometidos a información pública e informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas y de la Consejería de Interior y Justicia.

La aprobación definitiva corresponderá a todos los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, cuando se trate de una modificación sustancial de los Estatutos.

Cuando se trate de una modificación no sustancial de los Estatutos, bastará para su aprobación definitiva que se pronuncien a favor de la misma dos tercios de los Ayuntamientos de los municipios mancomunados, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta legal de sus miembros.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán carácter sustancial las modificaciones de los Estatutos que afecten a la representatividad que los Ayuntamientos tengan en los órganos de gobierno de la Mancomunidad, a los criterios para las aportaciones financieras y aquellas otras que los propios Estatutos determinen.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación.

En el supuesto de solicitar informe sobre MODIFICACIÓN de estatutos se debe aportar:

  • Certificación del acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de la modificación estatutaria.
  • Informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas o acreditación del transcurso del plazo para emitirlo.

En el supuesto de solicitar PUBLICACIÓN de la MODIFICACIÓN se debe aportar, además:

  • Original o copia compulsada del texto íntegro y literal de los nuevos estatutos aprobados por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad en su redacción definitiva, en papel y por correo electrónico.
  • Certificación de los acuerdos de aprobación de los nuevos estatutos por los Ayuntamientos de todos los municipios que integran la Mancomunidad (adoptados por mayoría absoluta del número legal de sus miembros), o de dos tercios de los Ayuntamientos, si la modificación no es sustancial.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • La Administración Autonómica no resuelve, simplemente emite informe y da publicidad mediante Orden del titular de la Consejería, que es publicada en BOCyL.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.