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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
30 de diciembre de 2019
Convocar para 2020, subvenciones destinadas a promover la realización en Castilla y León de inversiones en materia de ahorro y eficiencia energética, en el ámbito del sector empresarial, buscando la utilización de la mejor tecnología disponible (MTD), y siempre que, ni la instalación sustituida ni la nueva instalación estén alimentadas por una fuente de energía renovable. En todo caso, el lugar donde se desarrolle la actuación subvencionable radicará en Castilla y León, con independencia del domicilio social de la empresa.
Desde el 13 de enero de 2020 hasta el 13 de febrero de 2020
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 13 de enero de 2020 y finalizará el 11 de febrero de 2020.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Que la actuación se realice dentro del territorio de la CCAA de Castilla y León.
Que la actuación no haya comenzado antes de la fecha de la solicitud.
Cumplir la normativa de integración laboral de las personas con discapacidad.
Cumplir con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no tener deudas vencidas impagadas con la Administración de Castilla y León.
No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cumplir con las obligaciones recogidas en el Documento que Establece las Condiciones de Ayuda (DECA).
Disponer de certificado de eficiencia energética del edificio en el que se realice la actuación subvencionable para aquellos edificios que no estén exentos (artículo 2 del RD 235/2013, de 5 de abril). Este certificado deberá estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES O BENEFICIARIOS
1) Equipos consumidores de energía.
a) Sustitución de equipos consumidores por otros, también consumidores, que generen un ahorro energético o mejoren la eficiencia energética o instalación de equipos que consigan el mismo fin. (calderas, quemadores, bombas de circulación de fluidos, cámaras frigoríficas, instalaciones de producción de frío industrial, ventiladores, compresores, motores eléctricos, hornos, secaderos, prensas, cortadoras, taladros, sierras, y otros equipos auxiliares de los procesos productivos que consuman energía).
b) Iluminación interior o exterior. Sustitución de luminarias, lámparas, o equipo de encendido.
c) Sustitución de medios de transporte de personas (ascensores y escaleras mecánicas). Podrá realizarse una sustitución integral, siempre que conlleve un ahorro energético cuantificable, o bien sustituciones parciales, de:
• Equipamiento con una máquina de tracción directa, sin reductor.
• Motores por otros controlados por variador de frecuencia o sistema similar.
• Sistema de iluminación en cabina energéticamente eficiente con un VEEI límite de 7,5 según CTE DB-HE-3 con apagado por sistema de detección de presencia u otro sistema automático inteligente.
2) Instalación de recuperadores de efluentes térmicos.
3) Sustitución y/o instalación de sistemas de control de variables energéticas, incluidos los sistemas de monitorización central y remota que conlleven un ahorro energético cuantificable. Cuando se trate de instalación de iluminación, se incluirá la instalación de reactancias electrónicas, de sistemas de control local o remoto de encendido y regulación del nivel de iluminación.
En función del ahorro energético anual previsto, entre el 15% y el 40% del coste subvencionable, con un tope máximo de 200.000 €.
Cuantía y Criterios de valoración (96 kbytes)
Documentación a presentar (301 kbytes)
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Consejero de Economía y Hacienda
El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud de subvención. EL PLAZO PARA EJECUTAR Y JUSTIFICAR LAS ACTUACIONES FINALIZARÁ EL 27 DE ABRIL DE 2021. [Modificado por Orden de 24 de agosto de 2020 (EXTRACTO publicado en BOCyL 27-08-2020)]
PAGO
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud una vez que haya sido justificada por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actuación subvencionada.