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Ayudas a la participación por primera vez en regímenes de calidad priorizando el sistema de producción ecológico (2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2703
  • SIA: 1813974
  • BDNS (Identificador): 446127

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2019

Objeto:

Convocar, para el año 2019, las ayudas destinadas a la incorporación a regímenes de calidad (submedida 3.1) priorizando el sistema de producción ecológico, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las ayudas tienen como finalidad mejorar la competitividad de los productores primarios integrándoles mejor en la cadena agroalimentaria, ayudando a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas y actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Producción Ecológica de Castilla y León 2016-2020 para el fomento del sector.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de marzo de 2019 hasta el 29 de abril de 2019

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes y comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Agricultores activos o agrupaciones de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ser titular de una explotación agraria en Castilla y León, estando inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de agrupaciones de agricultores, si la agrupación no está obligada a ser titular en el REACYL, deben estar inscritos los agricultores individuales que la conforman.
  • Inscribirse por primera vez en alguno de los regímenes de calidad de productos agrícolas de Castilla y León relacionados en el citado Anexo I, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Ser agricultor activo o agrupación de agricultores activos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones, para ser beneficiario, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la hacienda de la Comunidad de Castilla y León y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Se concederán ayudas a los agricultores y agrupaciones de agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad, de productos agrícolas con características diferenciadas, priorizando el sistema de producción ecológica.

Los regímenes de calidad admisibles serán los contemplados en el Anexo I.

Las solicitudes de ayuda presentadas se valorarán, sin perjuicio de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, de acuerdo a los criterios de selección y baremación incluidos en el Anexo II de esta orden, donde también se determina la puntuación mínima para que una actividad sea seleccionada.

El período de incorporación será el comprendido entre el 1 de marzo de 2018 y la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Cuantía:

  • La intensidad de la ayuda será del 100 % de los costes subvencionables y que hayan sido justificados.
  • La ayuda destinada a la incorporación al régimen de calidad será como máximo de 2.000 € por explotación y año.
  • La ayuda se concederá en forma de pago anual, como máximo durante 3 años.
  • Sólo se podrá solicitar la ayuda por la incorporación a un régimen de calidad para un mismo producto, salvo en el caso de agricultura ecológica y el logotipo raza autóctona 100 % que son compatibles.
  • El importe de las ayudas convocadas en la presente orden, está sujeto a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto de Sociedades, según corresponda.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según modelo normalizado Anexo III, dirigida al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde radique la explotación objeto de la ayuda y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

  • Documento que acredite la condición de representante legal del  solicitante, en el caso de entidades o personas jurídicas.
  • En el caso de una agrupación de agricultores, copia de los estatutos de la misma.
  • Certificado de los órganos de gestión, organismos de control y/o titulares de los pliegos de condiciones de los regímenes de calidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Ejecución UE nº 809/2014 de 17 de julio, donde aparezca la fecha exacta de inscripción en el régimen de calidad para el que solicita la ayuda.
    En el certificado también aparecerán los costes ocasionados por la inscripción, por la cuota anual de participación y/o por los controles necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el régimen de calidad.
    Cuando se trate de una agrupación de productores, los datos serán referidos a cada uno de los integrantes de la agrupación, solicitantes de la ayuda.
  • En el caso de que el solicitante quiera incluir el IVA como gasto subvencionable, certificado emitido por la Agencia Tributaria de exención de IVA.
  • Cuando en la solicitud se deniegue la autorización a la Consejería de Agricultura y Ganadería para obtener la directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de datos, la documentación señalada en el anexo III-Solicitud (reverso).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación Ayudas correspondientes al Año 2018

  • El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del pago de la subvención, en cada anualidad, deberá efectuarse del 1 al 30 de septiembre de cada uno de los tres años para los que se concede.

Justificación Ayudas correspondientes al Año 2019

  • El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del pago de la subvención, en cada anualidad, deberá efectuarse del 1 al 30 de septiembre de cada uno de los tres años, como máximo, para los que se concede.

Compatibilidad

  • Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de ésta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, de cualquier ámbito territorial. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (25 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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