Códigos identificadores del procedimiento:
Objeto:
Obtener la habilitación de carácter excepcional para profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional en el ámbito de la comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores en activo o que hayan trabajado en las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a que reúnan determinados requisitos de formación o experiencia.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para poder concurrir a este procedimiento de habilitación excepcional será necesario cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS Habilitación excepcional (107 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León.
En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación excepcional de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una de las categorías.
Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:
HABILITACIÓN EXCEPCIONAL Documentación a presentar (135 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto y permanente.
Plazo de resolución:
- El plazo para resolver y publicar las resoluciones será como máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud en el organismo competente para su tramitación.
Notificaciones:
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar indicado a efectos de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
ORDEN FAM/1086/2017, de 4 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales pertenecientes a las categorías de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, Gerocultor y Cuidador en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 14-12-2017) Modificación: Orden FAM/91/2020, de 28 de enero (BOCyL 09-02-2021), Corrección de errores (BOCyL 23-02-2021) y Modificación: Orden FAM/1869/2022, de 21 de diciembre (BOCyL 29-12-2022)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Órgano que resuelve:
Gerencia de Servicios Sociales
Información adicional:
Acreditación de la habilitación excepcional
- Obtenida la habilitación profesional excepcional en la categoría de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor y cuidador, será expedida una acreditación individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado.
Régimen especial de zonas rurales
- En el medio rural y en los municipios rurales de pequeño tamaño de Castilla y León, cuando no dispongan de las personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente, y se acredite la inexistencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados, o adquieran la cualificación correspondiente.
- La persona contratada en esas circunstancias tendrá derecho a recibir formación para su cualificación de forma inmediata a su incorporación, de manera gratuita y pudiendo utilizar para dicha formación hasta un 20% de su jornada laboral. Para ello, las Administraciones competentes, en colaboración con las empresas u organizaciones, impulsarán las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales en el puesto de trabajo.
- A estos efectos, se entiende por zona rural lo establecido en el artículo 3 la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Régimen transitorio
- Teniendo en cuenta, que el Acuerdo del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 28 de junio de 2022 establece la exigencia de acreditación profesional, para poder trabajar en las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, se establece que la presentación de la solicitud de la habilitación excepcional o de la habilitación provisional en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, por las personas interesadas, servirá a estas para continuar trabajando en la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta que se dicte la resolución que ponga fin a los procedimientos de habilitación excepcional o provisional.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (365 kbytes)
Última actualización:
29 de diciembre de 2022