Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

Contenido principal. Saltar al inicio.

Pagos derivados de los daños a la agricultura y ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2136
  • SIA: 1813690

Fecha de publicación:

25 de abril de 2017

Objeto:

Regular el régimen de los pagos derivados de los daños y perjuicios ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento y requisitos para su percepción.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES desde que se produjo el siniestro.

Es requisito indispensable que se haya comunicado el ataque de la forma y en el plazo señalado a continuación:

El plazo máximo de comunicación, desde que se produjo el siniestro, será de:

– 48 horas en el caso de daños sobre el ganado.

– 15 días naturales en el caso de otros daños.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de ganado, cultivos, praderío, arbolado, infraestructuras y demás bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido daños causados por especies cazables en cualquiera de los terrenos definidos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

En lo referente a los daños relacionados con la ganadería, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, cuando sea obligatorio.

b) Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.

c) Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

En lo referente a los daños relacionados con los cultivos, se deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, cuando sea obligatorio.

b) Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

¿Para qué es la ayuda?:

Son indemnizables, con carácter general:

a) Los daños, deterioro o destrucción de elementos ligados a la explotación agraria y/o ganadera.

b) Los daños materiales y perjuicios ocasionados al ganado.

c) Los daños materiales y perjuicios ocasionados a distintas variedades de cultivos, arbolado, prados, praderas o pastizales de siega destinados a la obtención de forrajes, cuya producción sea susceptible de aprovechamiento dentro de la campaña agrícola, así como a los prados, praderas o pastizales destinados a pasto de diente.

Cuantía:

El importe de los pagos por los daños ocasionados se establecerá en función de las cuantías establecidas a continuación, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta, en su caso, tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Descarga del documento tipo PDF Anexo: Tablas de Importes.. Abre una nueva ventana Anexo: Tablas de Importes. (421 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Información adicional:

COMUNICACIÓN DEL DAÑO

Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos, los particulares afectados deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial con competencias en materia de caza de la provincia en donde ocurrió el siniestro por cualquier medio que deje constancia, incluida llamada telefónica a los números de teléfono fijados en el Anexo II.

El plazo máximo de comunicación, desde que se produjo el siniestro, será de:

  • 48 horas en el caso de daños sobre el ganado.
  • 15 días naturales en el caso de otros daños.

INFORME  

  • Recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla, el personal laboral fijo de la categoría de Celadores de Medio Ambiente y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de caza para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias de los daños.

  • Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe en el que se harán constar, entre otras cuestiones, el tipo y cuantía de bien afectado, así como las medidas de custodia y de prevención adoptadas por el particular y las que éste deberá observar para evitar sucesivos daños. Este informe se remitirá al Servicio Territorial.

  • Este documento servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.

 COMPATIBILIDAD

  • Los pagos regulados por esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ingreso obtenido por el mismo daño que comporte un enriquecimiento injusto del solicitante.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos